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Subsidio al sueldo mínimo para Mipymes: ¿En qué consiste este beneficio estatal y cómo postularlo?

Aporte económico permite a los emprendimientos de mayor y menor envergadura en el país poder alcanzar el tope de sueldo mínimo para sus trabajadores.

Este subsidio consiste en un pago que se entrega mensualmente a micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como fundaciones) y comunidades.
El Gobierno de Chile ofrece un subsidio al sueldo mínimo para las Pymes. Fuente: X @meconomia.

El subsidio al sueldo mínimo para MiPymes es un beneficio estatal previsto en el país para apoyar a los emprendedores con negocios de menor envergadura en el pago del tope de las remuneraciones mínimas establecidas por Ley este año.

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Según aclara la Red de Protección Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, este bono de carácter económico “consiste en un pago que se entrega mensualmente a micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como, por ejemplo, las fundaciones) y comunidades”, con la finalidad de “cumplir con el nuevo sueldo mínimo establecido y no está afecto a impuesto alguno”.

Los criterios del beneficio a MiPymes

La entrega al empleador dependerá de ciertos criterios, uno de ellos, en el caso de los solicitantes correspondientes a una micro, pequeña o mediana empresa; y a los distintos montos definidos para los períodos entre mayo del año pasado y abril del próximo año.

Su postulación se realiza mediante una única solicitud en el Servicio de Impuestos Internos (SII) para recibir el subsidio al sueldo mínimo desde el 20 del pasado junio a diciembre de este año. Su pago se realizará hasta 15 días luego de haber sido aceptada la solicitud del beneficio, y posterior a ello, se depositará el último día hábil de cada mes. Cabe destacar que si ya recibiste este beneficio entre abril del año pasado y junio de 2022, deberás realizar una nueva solicitud para optar a renovarlo.

¿A quiénes beneficia este subsidio?

- A quienes tengan inicio de actividades en primera categoría antes del 8 de mayo de 2023, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas. Las empresas que inicien actividades posterior a esta fecha pueden acceder desde septiembre del año pasado, si cumplen los requisitos.

- A las personas (naturales o jurídicas) cuyas ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 Unidades de Fomento (UF) e iguales o inferiores a 100 mil UF en 2022.

- Que tengan uno o más trabajadores/as con sueldo mínimo, o con ingreso imponible entre 411 mil pesos y $500 mil, de acuerdo al período contemplado en la Ley.

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- Personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades constituidas antes del 8 de mayo de 2023.

Cabe aclarar que este beneficio no alcanza a aquellas empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros, que hayan iniciado sus actividades posterior al 8 de mayo del año pasado, donde alguno de sus socios o accionistas sean una persona jurídica; y empresas individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) donde sus dueños sean el única trabajador, o SpA en que algunos de sus accionistas sea el único trabajador.

¿Cómo tramitar este beneficio estatal?

Para postular a este bono debes seguir algunos pasos. Entre ellos:

- Ingresar al sitio web homer.sii.cl y clickear la sección del Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo MIPYMES.

- Debes solicita el beneficio ingresando con tu Clave Tributaria o ClaveÚnica. Si aún no cuentas con ClaveÚnica, podrás solicitarla.

- El cálculo del monto del subsidio es completamente automático. Solo debes ingresar los datos de la empresa y elegir la modalidad de pago. Para el cálculo se utiliza la información proporcionada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y los datos que se encuentran disponibles en el SII.

- Como resultado del trámite, habrás solicitado el subsidio. Sólo deberás solicitarlo una vez para recibir el beneficio durante 2025.

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