Durante esta semana, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 51 UTM ($3.364.371) a la sociedad sostenedora de The Grange School tras solicitar cartas de presentación a sus postulantes.
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La Octava Sala descartó que haya existido un actuar arbitrario por parte de la Superintendencia de Educación, quienes sancionaron al establecimiento ubicado en la comuna de La Reina por la petición de estos documentos.
En el inicio del fallo, se expone “que existen dos razones por las cuales aquellos reparos de ilegalidad no pueden prosperar. Una de fondo y otra de forma”.
“Respecto de la primera, es cierto que el fiscalizador asume que la exigencia de la carta de presentación ‘podría implicar discriminación’, en términos tales que desconoce la aplicación de esa exigencia a un caso concreto y los efectos de la misma en el proceso de admisión, y por otro lado, también es efectivo que la ley expresamente prohíbe a los establecimientos educacionales ‘implementar procesos que impliquen discriminaciones arbitrarias’”.
“Es discriminatorio”
Según el documento, para el tribunal de alzada, “empero, no existe aquí la falta de correspondencia que cree ver el reclamante. Ello se deriva del verbo rector de la norma, que impide todo tipo de discriminación arbitraria y en este caso, el solo hecho de incorporar como exigencia para la admisión de un alumno una carta de presentación sin explicitar previa y claramente su objetivo y valoración; ese solo y exclusivo requerimiento, per se, es discriminatorio, más cuando no podía la reclamante sostener respecto del mismo alguna justificación razonable como lo exige la ley”.
No obstante, aunque en este caso la carta es voluntaria, igualmente el hecho “vuelve a caer en el mismo error o contravención a la ley, pues esa exigencia o posibilidad constituye una diferenciación arbitraria”.
En esa línea, se agrega que “el legislador ha impuestos a los agentes llamados aplicar y garantizar el mayor desarrollo de los educandos, exigiendo como base de cualquier organización educacional un proceso de postulación objetivo y transparente, escindido de cualquier atisbo de arbitrariedad”.
“Se rechaza sin costas, la reclamación de ilegalidad que dedujo The Grange School, en contra de la Superintendencia de Educación y de su superintendente Mauricio Farías Arenas, por la dictación de la Resolución Exenta PA N° 000049, de fecha 15 de enero pasado”.