Aunque su pago fue programado para inicios de mayo de este año, lo cierto es que el Bono Invierno 2024 sigue vigente para miles de beneficiarios en el país, que podrían recibirlo siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos establecidos por el Estado.
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Establecido como un aporte económico de carácter “no postulable”, que alcanza a los $77.982 en este periodo anual, el subsidio va dirigido a complementar -por única vez- la pensión de adultos mayores de 65 años o más (al 1 de mayo de 2024).
¿Quiénes califican a este bono?
Según ChileAtiende, para calificar a este bono “no se considerarán como parte de la pensión” beneficios estatales como el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), la Pensión Garantizada Universal (PGU), la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura, la Pensión de Viudez de pensionados de reparación fallecidos, y la Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos.
¿Cómo acceder a este bono?
El primer grupo que tiene acceso a este beneficio lo integran las personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, y que perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más; y las pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), que reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
En este caso, si el beneficiario recibe mas de una pensión contributiva, no tendrá derecho al Bono de Invierno si la suma de ellas excede el monto de la pensión mínima de $212.406.
El segundo grupo lo componen los beneficiarios de la PGU, siempre que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional. Si solo se recibe la PGU, siempre habrá derecho al Bono de Invierno, en particular si el monto de esta es superior a la mínima de $214.296.
Según indica ChileAtiende, los “titulares de PGU que no reciban ninguna otra pensión, siempre tendrán derecho al Bono de Invierno, aún cuando el monto de aquella sea superior al mínimo de $212.496″.
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El tercer grupo de beneficiarios de este subsidio lo componen las personas que reciban la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura (Ley Nº 19.123 y artículo 1º de la Ley Nº 19.992), la Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos (artículo séptimo transitorio Ley Nº 20.405), y la Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos (Ley Nº 19.234).
En este caso, si “solo percibe pensión de reparación, siempre habrá derecho al Bono de Invierno, aún si el monto de esta excede el valor de la mínima de $212.296″ y en el caso de “los titulares de Pensión de Reparación que no reciben ninguna otra pensión, siempre tienen derecho al Bono de Invierno, aun cuando el monto de aquella sea superior a la mínima de $212.496″.
Un cuarto, y último grupo de beneficiarios, lo integran aquellos adultos mayores que tengan pensiones contributivas con APSV, con PGU o con pensión especial de reparación.
Para el caso del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo “monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más”, y Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se “encuentren recibiendo la PGU, y cuyo de la pensión sea igual o inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más”.
¿Dónde debo consultar si accedo a este beneficio?
Debes llamar al 600 440 0040 o dirigirte a cualquiera de las sucursales que ChileAtiende tiene en el país.