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Los bonos y subsidios estatales de cesantía que se pueden cobrar este mes si quedaste desempleado

Organismos públicos como el Instituto de Previsión Social (IPS) y la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) aportan beneficios mientras se busca empleo

Entre los subsidios y bonos que están disponibles en el país hay algunos que se orientan a prestarle asesoría y apoyo económico a trabajadores que quedan cesantes.

Este mes, y como en todo el año, organismos públicos como el Instituto de Previsión Social (IPS) y la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) son las que lideran estas ayudas monetarias a quienes queden sin trabajo y que cumplan una serie de requisitos.

En el caso de la AFC, el beneficio de cesantía abarca a todos los trabajadores afiliados a la administradora, quienes pueden revisar su estado de afiliación ingresando al sitio afc.cl, portal que le entrega toda la información requerida para optar al cobro del subsidio.

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¿Y qué es el Seguro de Cesantía?

Es un beneficio que permite acceder a cobros mensuales desde una cuenta individual de cada trabajador afiliado, y que haya quedado cesante. Este monto corresponde al 3% de sus liquidaciones mensuales acumuladas durante su periodo laboral remunerado, y es posible de cobrar realizando una solicitud en la web afc.cl a través de la ClaveÚnica o Clave AFC.

Entre los documentos que se debe presentar para acreditar el pago del subsidio, la AFC establece como esenciales presentar el finiquito del empleador, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo o un certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial, dependiendo de la forma en que el trabajador quedó cesante.

Para poder cobrarlo se requiere al menos tener “10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término del contrato (con uno o más empleadores) si es indefinido o te desempeñas como trabajadora o trabajador de casa particular”, y “cinco cotizaciones continuas o discontinuas (con uno o más empleadores)”.

Dichas cotizaciones se cuentan “desde la última vez que cobraste el seguro” o “hasta el mes en que terminó tu contrato, si es tu primera solicitud desde que te afiliaste a la AFC”.

¿Qué es el Fondo de Cesantía Solidario (FCS)?

Este es otro beneficio para empleados cesantes al que se puede acceder en caso que el anterior (seguro de cesantía) se acabe.

Según explican en ChileAtiende, para hacer uso de este beneficio se debe contar “con 10 cotizaciones pagadas”, donde las “tres últimas deben ser continuas con el mismo empleador”, y la cesantía debe cumplir con los requisitos de necesidad de la empresa, quiebra del empleador, vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito o de fuerza mayor.

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El FCS se activa siempre y cuando estés cesante; no tengas recursos suficientes en tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC); tu contrato finalice por vencimiento del plazo, caso fortuito o fuerza mayor; cuentes con 10 cotizaciones pagadas por el Fondo de Cesantía Solidario en los 24 meses anteriores al despido; tengas ocho cotizaciones pagadas (cualquier tipo de contrato), en caso de haber perdido tu trabajo en una zona decretada en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, zonas afectadas por un desastre natural o alerta sanitaria compleja; y habilites tu cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) una vez solicitas el beneficio y aceptas las oportunidades laborales y de capacitación.

¿Qué es el Subsidio de Cesantía?

Es una ayuda económica de parte del IPS que se paga de forma mensual a cesantes por un máximo de 360 días.

Podrán solicitarlo los trabajadores dependientes de los sectores público y privado, con excepción en este último caso, de aquellos afectos al Régimen de Seguro de Desempleo que regula la Ley N° 19.728, es decir, los que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad al 1° de octubre de 2002, fecha de entrada en vigencia de esa ley.

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Entre los beneficiarios de este bono se considera a trabajadores de casa particular, sujetos a contratos de aprendizaje, menores de 18 años y hasta que cumplan la edad, pensionados por invalidez total, y trabajadores independientes que al 1 de agosto de 1974 tenían derecho a esta prestación.

Los trabajadores del sector privado deben tramitar este beneficio en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o en la Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), según donde se encuentre afiliado el ex empleador; mientras que los que provienen del sector público deberán solicitarlo en el servicio del que son exempleados.

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