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Cámara de Diputados aprobó moción que busca remover de su cargo a la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos

La solicitud deberá ser vista por el pleno de la Corte Suprema.

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La petición que fue impulsada por un grupo de diputados de Chile Vamos fue aprobada en la sala del hemiciclo por 66 votos a favor, 51 en contra y 8 abstenciones, y busca remover de sus cargos a la directora de Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Consuelo Contreras, y al consejero, Francisco Ugás.

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La aprobación de la moción se concretó con los votos favorables de los diputados de Chile Vamos, el Partido Republicano y el Partido Social Cristiano, mientras que la Democracia Cristiana se abstuvo y el oficialismo votó en contra de la solicitud.

Según los diputados de la oposición, la acción se justifica por una supuesta “negligencia manifiesta e inexcusable” de la directora y el consejero del INDH, lo que ha derivado, a su juicio, en una serie de acciones legales consideradas inapropiadas y fuera del marco de las competencias del organismo, luego que se querellara por un supuesto tráfico de influencias en el Poder Judicial, tras conocerse conversaciones entre el exjuez, Juan Antonio Poblete y el exministro de Renovación Nacional, Mario Desbordes, donde se revelaba un presunto lobby para que la jueza, María Teresa Letelier, llegara a la Corte Suprema.

Remoción

Aprobada la solicitud, ahora los antecedentes deberán ser remitidos a la Corte Suprema por parte de la Cámara de Diputados, para que sea el máximo tribunal quien se pronuncie.

Según se establece en el artículo 7 de la Ley que creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos: “Los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de la Cámara de Diputados, por incapacidad sobreviniente declarada judicialmente, por alguna de las causales contenidas en los números 1°, 5°, 6°, 7° u 8° del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, o negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio”.

En cuanto a las causales de remoción que establece la norma legal estas son: “Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad”.“Los que de conformidad a la ley procesal penal, se hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren acogidos a la suspensión condicional del procedimiento”. “Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito. Esta incapacidad no comprende a los condenados por delito contra la seguridad interior del Estado. “Los fallidos, a menos que hayan sido rehabilitados en conformidad a la ley y los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores”.

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