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Caso Nayara Vit: Conoce por qué el tribunal no consideró femicidio y absolvió a Rodrigo del Valle

Según el fallo, la fiscalía y la querellante particular no realizaron una eficiente investigación y hubo falta de rigurosidad.

Foto web/ ADN Radio
Nayara Vit y Rodrigo del Valle

Durante la jornada de este martes, se dio a conocer que el Tercer Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago decidió absolver a Rodrigo del Valle, imputado por el femicidio -en el contexto de violencia intrafamiliar- de su pareja Nayara Vit y ordenó su libertad.

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Cabe recordar que la modelo e influencer falleció el pasado 7 de julio del 2021, esto tras precipitarse al vacío desde el piso 12 del edificio donde vivía junto a Del Valle.

Según los antecedentes publicados por T13, el tribunal decidió dejar en libertad a Del Valle al no lograr que la fiscalía y la querellante particular aportaran pruebas de la comisión del delito y, consecuencialmente, la participación atribuida al acusado.

“En los albores de esta investigación, existió una evidente falta de rigurosidad que desembocó en una serie de falencias probatorias”, se puede leer en el fallo.

Llama la atención la falta de concurrencia al sitio del suceso, de personal policial especializado en la investigación de muertes violentas, desde que, en casos como el que nos ocupa, se debe primeramente descartar ante todo, la posible intervención de terceros, más allá de la tesis primitiva que se tenga acerca del origen de la muerte”, agregan.

En ese sentido, apuntan a que “hubiere sido esclarecedor tener ese mismo día las declaraciones de los testigos que habitaban los otros departamentos, de forma tal que lo informado por ellos fuera previo a que diversas tesis se viralizaran en redes sociales y prensa, permitiendo resguardar esos testimonios de posibles influencias externas”.

La falta de trabajo acucioso y oportuno del sitio del suceso, redundó en una serie de datos que no lograron precisarse y que como se explicitará más adelante, resultaban esenciales a fin de poder determinar lo que efectivamente habría acontecido aquel día. De haberse llevado a cabo una investigación exhaustiva, mínimo exigible ante la ocurrencia de la muerte de una persona, se habría podido contar con una serie de pruebas casi imposibles de sustituir con otros elementos”, recalcó el documento.

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El acusador para obtener una sentencia condenatoria debe aportar al juicio material probatorio suficiente para vencer el estado de inocencia que favorece al imputado y convencer, con la suficiencia necesaria, más allá de toda duda razonable, de la efectividad de haberse cometido el hecho punible materia de la acusación y que en el mismo le ha correspondido al enjuiciado una participación culpable y penada en la ley, circunstancias que en el caso no han acontecido”, recuerda el tribunal en sus conclusiones.

Las declaraciones de Fiscalía

Luego de que terminara la audiencia, la fiscal Carolina Remy-Mayllet aseguró que “evidentemente hay que esperar la lectura de la sentencia, que se va a producir el día 15 de julio y vamos a analizar las vías a seguir”.

“Fueron dos meses donde se rindió diversa prueba, con bastantes dificultades desde el inicio de la investigación y creemos que siempre en estas situaciones hay un 50 y un 50. Nosotros estamos tranquilos con el trabajo que se ha hecho por parte del Ministerio Público”, sostuvo.

Efectivamente acá, y no solo en este caso, han habido muchos femicidios, lamentablemente a nivel nacional e internacional, donde falla la perspectiva de género desde el primer momento. El dar por sentada una tesis de suicidio, en el primer momento, por los testimonios que puedan dar un par de personas y sin ampliar la mirada hacia otros elementos igual de importantes que sí surgieron esa noche, claramente es un error, el no haber recopilado testimonio a tiempo”, coincidió con los argumentos del tribunal.

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