Este martes, la Corte Suprema de Chile resolvió que la investigación sobre la muerte del conscripto Franco Vargas, ocurrida durante una marcha de instrucción en Putre, debe ser llevada por el Juzgado de Garantía de Arica y no por la justicia militar. Sumado a lo anterior, la decisión establece que la ministra en visita de la Corte Marcial, Jenny Book, no tiene competencia para continuar con el caso.
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Franco Vargas falleció el pasado 27 de abril durante un entrenamiento militar en Putre, en la Región de Arica y Parinacota.
¿Qué dice el fallo?
En su fallo, la Corte Suprema argumentó que los delitos investigados no ocurrieron en actos del servicio militar, sino “con ocasión” de ellos, según lo estipulado en el artículo 5° numeral 3° del Código de Justicia Militar. El tribunal consideró que este argumento no es suficiente para justificar la competencia de la justicia militar, ya que no protege bienes jurídicos indispensables para la seguridad nacional ni para las exigencias defensivas de la comunidad.
La Corte señaló que tanto el Código de Justicia Militar como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos obligan a interpretar estas situaciones de manera restrictiva. La justicia militar debe aplicarse exclusivamente a delitos comunes cometidos por militares en el contexto de funciones militares, y no a otros delitos que no están directamente relacionados con esas funciones.
Por lo tanto, el fallo especifica que en el caso de Franco Vargas, los hechos atribuibles al personal militar de la Brigada Motorizada n° 24 “Huamachuco” podrían constituir apremios ilegítimos y apremios ilegítimos en concurso con homicidio, según los artículos 150 letra D y 150 letra E N° 1° del Código Penal. Estos delitos comunes no pueden ser considerados actos de servicio o cometidos con ocasión de él, por lo que su conocimiento y resolución corresponde a la judicatura ordinaria civil.
Además, se mencionó que si los hechos son comprobados, podrían ser considerados como tratos crueles, inhumanos o degradantes, delitos que forman parte del catálogo de violaciones a los derechos humanos según el Derecho Internacional. En tal caso, “el procesamiento de los responsables debe realizarse en la justicia ordinaria para evitar la impunidad y garantizar el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y a la protección judicial”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y sancionar a los autores de violaciones a los derechos humanos”. Por tanto, la justicia ordinaria debe encargarse de estos casos para asegurar una investigación imparcial y efectiva.
Reacción de Romy Vargas, madre de Franco
En tanto, la madre de Franco Vargas se mostró a favor de la decisión de la Suprema y expresó su alivio en redes sociales: “Dios mío, muchas gracias, ahora vamos con todo por la justicia para nuestros hijos. Y mi Franco, lucharé por ti toda mi vida. Te amo, hijito”.