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Corte Suprema determinó que justicia civil deberá investigar la muerte del conscripto Franco Vargas en Putre

El tribunal también señaló que la ministra en visita de la Corte Marcial, Jenny Book, no es competente para continuar con las indagaciones de la tragedia.

Este sábado se dieron a conocer los resultados del informe emitido por el Servicio Médico Legal sobre la causa de muerte de Franco Vargas, el joven conscripto de 19 años que falleció durante un entrenamiento militar en Putre, Región de Arica y Parinacota.
Según el informe, Vargas murió debido a una muerte súbita causada por un problema cardiaco, descartando la participación de terceros en su fallecimiento. Sin embargo, los detalles del entrenamiento al que fueron sometidos los conscriptos han levantado sospechas y preocupaciones por el trato que estarían recibiendo los soldados.
Las circunstancias del deceso de Franco Vargas
Fue el pasado 27 de abril, que Vargas y otros conscriptos fueron obligados a realizar una caminata en condiciones climáticas extremas, con temperaturas que alcanzaron los 15 grados bajo cero, según dieron a conocer testigos.
Además, según declararon testigos del hecho, Franco se habría desvanecido en dos oportunidades sin recibir la atención adecuada. A través de una denuncia anónima se reveló que “el muchacho pedía que le dieran la chaqueta y el milico le decía que no, que no y que no... que así nomás. No se la pasó y el niño se desmayó una vez. Después despertó y el milico lo siguió aporreando. Se volvió a desmayar. Creo que tiritaba, cagado de frío”.
Aunque el Ejército ha negado esta versión, los informes médicos muestran que 45 conscriptos presentaron cuadros infecciosos de origen respiratorio y gastrointestinal como resultado de esta actividad.
Dos de los conscriptos tuvieron que ser conectados a ventilación mecánica, mientras que uno corre el riesgo de perder una extremidad debido a las condiciones extremas a las que fueron expuestos. Además, testimonios de testigos revelan situaciones de humillación hacia los jóvenes durante el entrenamiento, lo que habría provocado un shock grupal y graves consecuencias en la salud mental de los soldados.
Ante esta situación, el Ejército ha anunciado que se investigará exhaustivamente los motivos que llevaron al deceso del joven soldado, y también, las posibles vejaciones y maltratos que habrían recibido los conscriptos al interior del entrenamiento.
Por su parte, la Ministra de Defensa Maya Fernández manifestó su preocupación por la gravedad de los hechos y aseguró que se buscará justicia para las familias. En ese sentido dio a conocer que se han iniciado las investigaciones “para saber, con toda la rigurosidad y también la celeridad que requiere el caso, qué es lo que ha sucedido”.
Franco Vargas

Este martes, la Corte Suprema de Chile resolvió que la investigación sobre la muerte del conscripto Franco Vargas, ocurrida durante una marcha de instrucción en Putre, debe ser llevada por el Juzgado de Garantía de Arica y no por la justicia militar.  Sumado a lo anterior, la decisión establece que la ministra en visita de la Corte Marcial, Jenny Book, no tiene competencia para continuar con el caso.

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Franco Vargas falleció el pasado 27 de abril durante un entrenamiento militar en Putre, en la Región de Arica y Parinacota.

¿Qué dice el fallo?

En su fallo, la Corte Suprema argumentó que los delitos investigados no ocurrieron en actos del servicio militar, sino “con ocasión” de ellos, según lo estipulado en el artículo 5° numeral 3° del Código de Justicia Militar. El tribunal consideró que este argumento no es suficiente para justificar la competencia de la justicia militar, ya que no protege bienes jurídicos indispensables para la seguridad nacional ni para las exigencias defensivas de la comunidad.

La Corte señaló que tanto el Código de Justicia Militar como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos obligan a interpretar estas situaciones de manera restrictiva. La justicia militar debe aplicarse exclusivamente a delitos comunes cometidos por militares en el contexto de funciones militares, y no a otros delitos que no están directamente relacionados con esas funciones.

Por lo tanto, el fallo especifica que en el caso de Franco Vargas, los hechos atribuibles al personal militar de la Brigada Motorizada n° 24 “Huamachuco” podrían constituir apremios ilegítimos y apremios ilegítimos en concurso con homicidio, según los artículos 150 letra D y 150 letra E N° 1° del Código Penal. Estos delitos comunes no pueden ser considerados actos de servicio o cometidos con ocasión de él, por lo que su conocimiento y resolución corresponde a la judicatura ordinaria civil.

Además, se mencionó que si los hechos son comprobados, podrían ser considerados como tratos crueles, inhumanos o degradantes, delitos que forman parte del catálogo de violaciones a los derechos humanos según el Derecho Internacional. En tal caso, “el procesamiento de los responsables debe realizarse en la justicia ordinaria para evitar la impunidad y garantizar el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y a la protección judicial”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y sancionar a los autores de violaciones a los derechos humanos”. Por tanto, la justicia ordinaria debe encargarse de estos casos para asegurar una investigación imparcial y efectiva.

Reacción de Romy Vargas, madre de Franco

En tanto, la madre de Franco Vargas se mostró a favor de la decisión de la Suprema y expresó su alivio en redes sociales: “Dios mío, muchas gracias, ahora vamos con todo por la justicia para nuestros hijos. Y mi Franco, lucharé por ti toda mi vida. Te amo, hijito”.

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