Este viernes la Superintendencia de Salud dio a conocer la circular que deberán implementar las isapres, en el marco de la ley corta despachada del Congreso el 13 de mayo pasado, para que las aseguradoras devuelvan los montos cobrados en exceso a los clientes y que la legislación fijó en un plazo máximo de 13 años.
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El documento establece que en el plazo de un mes, que puede ser prorrogable por otro, las isapres deben especificar cómo devolverán el dinero a cada uno de sus afiliado y donde se deberá incluir la reducción de costos, junto con fijar una prima extraordinaria para el cumplimiento de los contratos.
Además, la circular de la Superintendencia de Salud establece que las isapres tendrán que detallar el número de contratos afectos a devolución, los montos que recibirá cada afiliado y el plazo máximo en que concretaran la restitución de los dineros.
Si bien la ley establece un máximo de 13 años para la devolución de los montos, esto también está asociado a la edad de los afiliados. De esta forma, quienes tengan entre 65 y 80 años, el período no podrá los 60 meses, mientras que para las personas mayores de 80 años, la devolución de los recursos no puede exceder los 2 años.
Asimismo, la establece que la deuda, que se calculará en Unidades de Fomento, deberá pagarse mensualmente a través de una cuenta corriente, la que se abrirá en favor de cada afectado.
La circular señala además, que esta cuenta no podrá ser cerrada hasta que la aseguradora correspondiente pague la totalidad de la deuda al afiliado, la cual tampoco tendrá gastos de mantención y el fondo acumulado en ella será reajustado de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).