Este lunes, el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago decretó la prisión preventiva del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), quien fue formalizado por los delitos de cohecho y corrupción. La jueza Paulina Moya accedió a la petición de la Fiscalía Centro Norte, considerando a Jadue un peligro para la sociedad.
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“La libertad de los imputados resulta peligrosa para la sociedad. Se accede a la petición del Ministerio Público y se decreta la prisión preventiva”, señaló la magistrada en el tribunal, después de tres días de audiencias. Jadue está acusado de administración desleal, estafa, cohecho, delito concursal y fraude al fisco, en relación con su gestión al frente de la Asociación Chilena de Municipalidades con Farmacias Populares (Achifarp).
Jadue cumplirá la medida cautelar en el anexo Capitán Yaber, junto a otro imputado, José Matías Muñoz, exsecretario ejecutivo de Achifarp, quien también quedó en prisión preventiva.
¿Quién asume en la alcaldía?
La resolución judicial ha generado incertidumbre respecto a la administración de Recoleta. Según la Ley Orgánica de Municipalidades, cuando el alcalde se encuentra imposibilitado de ejercer sus funciones, será subrogado por el funcionario de mayor jerarquía dentro de la municipalidad. En este caso, la administradora municipal Gianinna Repetti será quien asuma la gestión administrativa y legal.
Además, la ley establece que durante la subrogancia, la presidencia del Concejo Municipal será ejercida por el concejal con mayor votación en la última elección. Esto coloca al concejal Fares Jadue (PC) en la representación del Concejo. Fares Jadue es también el candidato del pacto oficialista “Contigo Chile Mejor” para las próximas elecciones municipales en octubre.
Si la medida cautelar supera los 45 días, como es el caso, el Concejo Municipal deberá elegir a un alcalde suplente entre algunos de sus miembros: Fares Jadue, Natalia Cuevas, Karen Garrido, Joceline Parra y Cristian Weibel del PC, Silvana Flores (ind), Felipe Cruz (RN) y José Luis Salas (PS).
Cabe destacar que este reemplazo no significa una destitución del cargo de alcalde, ya que para ello es necesaria la existencia de una sentencia judicial ejecutoriada.