Este lunes 1 de abril inició la Operación Renta 2024 en Chile, y con este proceso de declaración de impuestos llegaron una serie de alcances a tomar en consideración por parte de los contribuyentes, entre ellos, la opción para trabajadores independientes de postular a la cobertura total y cobertura parcial.
PUBLICIDAD
¿Pero qué significa esto? Según explica el propio Servicio de Impuestos Internos (SII), este proceso le permite a los trabajadores independientes optar a los mismos servicios de seguridad social que tienen los empleados dependientes.
Otra opción en declaración de impuestos al SII
Desde 2019, y luego de ser promulgada, la Ley N° 21.133 que obliga a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a cotizar en salud y AFP, dio la posibilidad a este tipo de contribuyentes de optar a dos opciones de cobertura para pagar tales cotizaciones.
“Este pago se realiza obligatoriamente en cada operación renta, a través de la declaración de impuestos. Esto, ya que cualquier pago mensual que hayas realizado voluntariamente se considera como adicional a la cotización obligatoria”, explica biobiochile.cl, que apunta además que este pago “te entrega derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2024 y hasta junio del año siguiente. En el caso de las cotizaciones de AFP, el pago se abonará a tu cuenta individual y se asignará al año en el que fueron generadas, es decir, al 2023″.
El funcionamiento de ambas coberturas
¿Y cuáles son estas dos opciones que ofrece la Ley? En palabras de la normativa vigente, son la “cobertura total o completa” y la “cobertura parcial”.
En el caso de la primera, implica “el destinar toda la retención de impuestos a las cotizaciones para los regímenes de Seguridad Social. Por ejemplo, esto permite acceder a licencias médicas que se calculan sobre la renta total, manteniendo los ingresos”.
Mientras que en la segunda opción esta se da “en caso de no poder destinar el total de tu retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales”.
PUBLICIDAD
“En este caso, podrás hacerlo por una renta imponible menor, y los montos de los subsidios por incapacidad laboral también se calcularán basándose en ese porcentaje de tu renta imponible por el cual cotizaste”, indican.
“Lo que la ley permite es decidir si quieres que toda esa retención vaya a materia de cotizaciones. Básicamente, si optas por ello, la totalidad irá al pago de AFP. En este caso, todo se destinará a estas entidades, sin posibilidad de devolución ni pago de impuestos adicionales”, agrega en adnradio.cl el abogado experto tributario, José Miguel Sáez.
“También puedes elegir que esta retención pague parcialmente tus cotizaciones. En este escenario, solo se paga un porcentaje de la retención para efectos de cotizaciones, y el resto puede utilizarse para pagar impuestos o ser devuelto”, concluye Sáez.