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El fisco tendrá que pagar a los hijos y hermanos de reos muertos en incendio de la cárcel de San Miguel: monto es de $40 y $20 millones respectivamente

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que había sido impugnada por un juzgado civil, estableciendo la responsabilidad del Estado en el siniestro en el que murieron 81 internos en diciembre de 2010.

incendio cárcel de San Miguel
incendio cárcel de San Miguel En total, 81 reos murieron atrapados por las llamas en diciembre de 2010.

El 8 de diciembre de 2010 un incendio cobró la vida de 81 reos en la cárcel de San Miguel, y cuando han pasado casi 14 años del hecho, la Decimotercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió ratificar la sentencia que permite que el fisco le pague por el concepto de “daño moral” a los hijos y hermanos de los internos fallecidos.

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En concreto, el tribunal de alzada rechazó el recurso de casación que buscaba impugnar la sentencia y confirmó que el Estado deberá pagar $40 millones a los hijos y $20 millones a los hermanos de los reos muertos en el incendio de la cárcel de San Miguel.

Qué dice el fallo que autoriza el pago a los hijos y hermanos de las víctimas

Lo anterior luego que se determinara que hubo responsabilidad del Estado en el incendio, indicando que las condiciones en las que se produjeron las llamas “pudieron evitarse”. “De haber existido otras directrices en relación a la posibilidad autorizada a los internos de mantener balones de gas, el grave hacinamiento, la baja dotación de funcionarios y, entre otras, las graves falencias de protocolos de reacción, capacitaciones y mantención adecuada de las redes secas y húmedas”, señaló el fallo.

La decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago también agregó que “en cuanto el Fisco ha cuestionado la falta de prueba del daño moral otorgado, sin perjuicio de constar en el proceso, prueba concreta en torno al daño producido en cada grupo familiar que, por cierto, alcanzó a los hermanos y también a los hijos de los reclusos fallecidos, estos juzgadores comparten lo manifestado por el juez de la instancia, en el sentido que el vínculo familiar tan próximo (debidamente probado) autoriza a presumir los afectos y emociones existentes entre hermanos y entre padres e hijos, así como el dolor que se experimenta en la pérdida de aquellos y, más aún, en circunstancias tan horrorosas”.

Finalmente, el fallo puntualizó que “estos juzgadores coinciden con la regulación de daño que ha hecho el sentenciador, distinguiendo entre los hijos, cuyo vínculo estima más cercano a las víctimas, a quienes ordena indemnizar con el doble de lo que regula a favor de los hermanos”.

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