Desde el Servicio Electoral (Servel) se refirieron a la situación de Karla Angélica Añes Gajardo, candidata del Partido de la Gente (PDG) al Consejo Constitucional por Arica que tuvo una condena de cinco años y un día de presidio efectivo por tráfico de drogas.
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La postulante PDG fue sentenciada a 2011 tras haber sido sorprendida transportando cuatro paquetes con clorhidrato cocaína en el Terminal Alameda de Estación Central. Durante una pauta con el Gobierno, el presidente del Consejo Directivo del Servel, Andrés Tagle, aclaró que Añes recuperó su ciudadanía después de cumplir la pena, por lo que tiene “derecho a postular a cargos de elección popular”.
Por ello, en caso de resultar electa, indicó que “le corresponderá al Tricel proclamarla para el cargo”. ”Esta persona fue condenada a un delito de pena efectiva, por ahí por el 2011. A nosotros se nos notificó esa situación y ella perdió su derecho a ciudadana, porque la condena a pena aflictiva es el efecto que produce”, comenzó señalando el timonel del Servel.
”De acuerdo al Artículo 17 de la Constitución, cumplida su pena, ella recuperó su derecho a la ciudadanía, y se nos notificó ese cumplimiento de la pena y la recuperación de su ciudadanía en el año 2017, 31 de mayo si no me equivoco, por el Registro Civil. Por tanto, ella volvió a ser ciudadana con derecho a sufragio”, añadió.
Luego explicó que “el Artículo 13 de la Constitución establece que todo ciudadano tiene derecho a sufragio y derecho a postular a cargos de elección popular, que es lo que ella ha hecho en este momento”.Tagle recordó que “cuando el Servel publicó las inscripciones de candidaturas, cualquier elector tenía el derecho a reclamar en un cierto plazo al Tribunal Calificador. Eso no sucedió. Por consiguiente, es una candidatura ejecutoriada, y si sale electa, le corresponderá al Tricel proclamarla para el cargo”.
”Yo no me pronuncio si los constituyentes que se están eligiendo es un cargo público. Pero lo que sí tengo claro, es que es un cargo de elección popular. Y respecto del derecho de postular a cargos de elección popular, lo que rige es el Artículo 13 y 17 de la Constitución. Y es si se pierde la ciudadanía, la ciudadanía se recupera, y cuando se recupera, se vuelve a tener derecho a postular a cargos de elección popular”, sentenció.
Finalmente, subrayó que “hay muchos cargos públicos que no son de elección popular”, pidiendo que “no confundamos las dos cosas”.