Este sábado 15 de abril, el Servicio Electoral (Servel) publicó la nómina de quiénes deberán ejercer como vocal de mesa para las elecciones del Consejo Constitucional, el próximo 7 de mayo.
Cabe recordar que el voto será obligatorio y sólo pueden sufragar las personas habilitadas con domicilio electoral en Chile.
¿Cómo saber si eres vocal de mesa? Para revisar debes entrar al sitio web oficial del Servel (pincha aquí) e ingresar tu RUT sin puntos y con guión.
En la misma página, podrás ver tu mesa y su local de votación, ya que por algunos motivos puede que haya sufrido algún cambio.
¿Cómo y cuándo me puedo excusar?
Si saliste elegido pero no puedes asistir por algún motivo en particular, podrás excusarte a partir del 17 hasta el miércoles 19 de abril. El trámite se podrá realizar de forma presencial y vía correo electrónico.
Según la información entregada por el Servel, las causales se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad. Eso sí, necesitas llevar los documentos que acrediten tu excusa.
Acá te dejamos las causales:
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
- Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.