La exalcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo, cumplirá un año de ausencia en el país el próximo 23 de marzo, fecha en que hiciera abandono del país con destino a Holanda para evitar una condena por fraude al Fisco de 5 años y un día.
A partir de este hecho, comenzó a tramitarse una solicitud de extradición evacuada por la Fiscalía y el Gobierno. Al mismo tiempo su defensa se negó a este requerimiento por considerar que el delito por el cual está siendo sentenciada no está incluido en el catálogo de ilícitos que permitiría este trámite, de acuerdo a la Convención de las Naciones contra la Corrupción (UNCAC).
Para poder resolver finalmente si se accederá a la extradición de Rojo, el 8 de diciembre del año pasado la Corte de Rotterdam inquirió un informe al Ministerio de Relaciones Exteriores para tener certeza que el delito por el cual fue condenada la exalcaldesa está considerado entre los que la UNCAC declara como extraditables.
El futuro de Karen Rojo
En un escrito ya despachado y recibido se respondería a dos preguntas que realizó el Ministerio de Justicia y Seguridad de Países Bajos. “¿(Si) el delito contenido en la solicitud de extradición estaría contenido en el artículo 44 de la UNCAC?” y “si el artículo 239 del Código Penal chileno contiene un delito que cabe dentro del artículo 17 de la UNCAC”.
De acuerdo a la explicación del Gobierno, el delito de malversación de caudales públicos se ajusta al convenio internacional, ya que “la conducta típica por la cual fue condenada la ciudadana chilena”, sería equivalente a que “cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole (..) necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la malversación o peculado, la apropiación indebida y otras formas de desviación por un funcionario público”.
También se halló y agregó una correlación entre la conducta descrita de manera amplia en el artículo 17 de la UNCAC y la conducta típica descrita de manera específica en el artículo 239 del Código Penal chileno, “entre los cuales se da una relación de género a especie: la Convención describe los actos de corrupción de manera amplia, para que cada Estado Parte pueda dar aplicabilidad a su contenido en armonía con su legislación doméstica”, indicaron desde Cancillería.
La defensa de Karen Rojo
Por otro lado, Daniel Mackinnon, abogado que coordina al equipo de abogados de Rojo en el extranjero, apuntó que la respuesta del Estado de Chile a la Corte de Rotterdam es errada.
“El artículo 239 del Código Penal Chileno, que contempla el delito de fraude al fisco por el cual se pretende extraditar a la Sra. Rojo no está comprendido dentro del artículo 17 de la Convención contra la Corrupción invocado por el Estado de Chile y, el principio de legalidad formal, que es el principio rector en derecho penal, prohíbe aplicar analógicamente disposiciones penales a conductas distintas de las formalmente descritas, por tratarse de conductas que tengan algún parecido”, detalló Mackinnon.
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Además, para el abogado, “el Estado de Chile no puede ahora sostener que el tenor literal de la ley, que lo es la Convención, carece de validez, ni pretender mediante el proceso de analogía hacerlo aplicable a otros delitos que se omitieron”.
“Si el Estado de Chile hubiese querido que la Convención fuera aplicable a otras materias distintas, debería haberlo declarado expresamente, y hacer reserva en cuanto al sentido de la disposición del artículo 17 de la Convención”, precisó el encargado de la defensa de Karen Rojo.
El tribunal de Rotterdam sopesará si dar curso a la extradición de Rojo teniendo en cuenta ambas exposiciones, y tal decisión deberá ser tomada el próximo lunes.