La vocera Camila Vallejo dijo ayer que “no es posible revocar los (trece) indultos presidenciales por una serie de criterios que tienen que ver con el derecho que se crea en este acto administrativo”.
Algo que no es compartido por la oposición, que especialmente apunta al exfrentista Jorge Mateluna, indultado en 2004 por el Presidente Ricardo Lagos, y a Luis Castillo Opazo, quien cuenta con un amplio prontuario delictual, como ejemplos de mala aplicación de la medida.
Por eso hay tanto lío sobre esta atribución de la Presidencia para conmutar, remitir o reducir una pena, siempre respecto de condenados, contenida en el artículo 32 número 14 de la Carta Magna.
El abogado Luis Bobadilla, experto en Derecho Constitucional y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Chile, sostiene que “el indulto está regulado en detalle en la Ley 18.050, pero el problema es que en esa norma legal nada se dice sobre su revocación. Pero este es un acto administrativo muy especial del Presidente, pues sus efectos alteran la realidad jurídica. Y si somos puristas, por regla general todos los actos jurídicos son esencialmente revocables”.
El especialista agrega que “además hay una regla de oro en el Derecho Público chileno: la autoridad solo puede hacer lo que dicen expresamente la Constitución y las leyes. Y aquí creo que se podría recurrir al Tribunal Constitucional para reclamar la inconstitucionalidad del decreto supremo de indulto en el caso de Jorge Mateluna, pues la Ley 18.050 dice que no puede recibir un indulto quien ha sido indultado antes, aunque el artículo sexto lo permite bajo circunstancias extraordinarias y con un decreto muy fundado”.
Y el abogado Alejandro Gómez, coordinador ejecutivo del Centro de Educación Ciudadana la Universidad San Sebastián, recalcó que “el indulto no borra el delito, y para mí lo que ha pasado con estos indultos más que una desprolijidad es una ilegalidad”.
“Desde lo político claro que es complicado invalidar todos, algunos o uno de los indultos. Digo que esto es ilegal porque la Ley 18.050 establece algunas limitaciones para su otorgamiento, entre ellos respecto de alguien con historia delictual habitual, como pasa con Luis Castillo Opazo”.
Según Alejandro Gómez, “la Contraloría General de la República podría revisar lo sucedido, porque aunque hace años este acto administrativo del indulto fue eximido de toma de razón, ello no significa que esté libre de control por parte de la propia Contraloría. Bajo algunos supuestos, el Tribunal Constitucional también podría revisar un indulto. Y la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicable a los indultos, establece que es posible invalidar un acto y revocarlo si se estima que es ilegal”.