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Desde 5 años de cárcel hasta $23 millones: las nuevas sanciones que regirán para los delitos informáticos

El pasado 20 de junio, entró en vigor la ley 21.459, la cual moderniza la normativa sobre Delitos Informáticos en Chile

Entre el 2020 y 2022 muchos procesos se aceleraron, el e-commerce explotó, cambiaron las formas de trabajo y las prioridades de las personas. Sin embargo, también dio paso a nuevos problemas, tanto económicos como sociales, sobre todo de seguridad personal. Las redes sociales e Internet fueron claves para continuar con una normalidad, por lo que el flujo de información clave motivó a los ciberdelincuentes a crear nuevas maneras de estafa.

Según el laboratorio de inteligencia de amenazas de Fortinet, en 2021, Chile sufrió más de 9.400 millones de intentos de ciberataques, lo que abrió el debate sobre las políticas de seguridad. Pero no fue todo, durante un tiempo las personas comunes y corrientes también han sido parte de estos delitos, robos de números, cuentas de Instagram, estafas bancarias, etc. lo que provocó el cuestionamiento sobre las pocas acciones o recursos de protección para estos casos.

De esta forma, el pasado 20 de junio entró en vigor la ley 21.459 de Delitos Informáticos, generando así un avance en materia de protección de datos. “Esta ley es de suma importancia, ya que establece las penas efectivas para los ciberdelitos y otorga valor real a lo que actualmente representa la información en todo el sistema informático”, señala Esteban Andrade, Líder TI de TRES60.

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La modificación es amplia y para el experto, existen 7 artículos claves que serán sancionados por la nueva ley:

  • Artículo 2: se sancionará el acceso sin autorización a un sistema informático, arriesgando presidio menor o multas de hasta 20 UTM.
  • Artículo 3: Interceptación Ilícita de información pública y/o captación de datos, arriesga presidio menor.
  • Artículo 4: Ataque a la Integridad de los datos informáticos, y siempre que cause un daño grave al titular, arriesga presidio menor en su grado medio.
  • Artículo 5: Falsificación informática, que se alteren indebidamente los datos, arriesga presidio menor en su grado máximo.
  • Artículo 6: Receptación de datos informáticos
  • Artículo 7: Fraude informático, buscando obtener un beneficio económico, ya sea personal o para un tercero, arriesgado presidio menor en su grado máximo y multas de hasta 30 UTM dependiendo del perjuicio provocado.
  • Artículo 8: Abusos de dispositivos, para quienes entrega u obtiene -por ejemplo- contraseñas externas., arriesgando presidio menor o 10 UTM de multa.

“Las personas comunes se verán beneficiadas directamente, ya que los proveedores de servicios informáticos públicos o privados deberán realizar el correcto trato de su información bajo los parámetros de esta ley. Por otra parte, las organizaciones obtendrán una manera de sancionar los delitos informáticos que anteriormente no era posible”, finaliza el experto de TRES60.

Cabe destacar que esta modificación a la ley de delitos informáticos y ciberseguridad ya fue publicada en el diario oficial y solo se esperan los seis meses correspondientes para que comience a regir.

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