En un fallo histórico, el Tercer Juzgado de Familia de Santiago ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir a un adolescente como no binario.
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La instancia judicial acogió una solicitud de cambio de nombre del joven, quien no se identifica ni con el género masculino ni como femenino.
En su resolución, el tribunal considero el testimonio de la persona solicitante, los Tratados Internacionales que regulan la materia y los principios generales de la Ley N° 21.120 sobre Derecho a Identidad de Género.
Utilizando lenguaje inclusivo, el juzgado explicó que las identidades no binarias “a menudo se denotan también como identidades ‘trans’, diferenciándose de las identidades trans binarias (quienes ocupan una posición más visible en la sociedad) en que incluye aquelles que en su transición cambian de un género binario al otro, ya sean hombres trans o mujeres trans”.
Además, explicó que “actualmente hay antecedentes de reconocimiento legal de identidades de género no binarias en, al menos, 19 Estados miembros de Naciones Unidas, siendo Australia el primer país en reconocer el género indefinido, referente a Alex MacFarlane en el año 2003. Fue en 2014 cuando el Tribunal Superior de Australia determinó la existencia de un sexo ‘no definido’ con el que poder registrarse en documentos oficiales, como una tercera categoría además de la de hombre y mujer”.
Después de dar a conocer una serie de casos y estudios, el fallo consignó que “no hay razones desde los antecedentes normativos y científicos para desconocer el derecho a la identidad de género de niños, niñas y adolescentes”.
“Ellos y ellas no solo son titulares del derecho a la identidad de género, sino que pueden y deben ejercer su derecho a la identidad de género sin más limitaciones que las que imponen sus propios desarrollo y autonomía progresivas en su trayectoria de vida”, complementó.
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Asimismo, la sentencia apuntó a que debe ser un “imperativo para el Estado y sus poderes, así como para cada padre, madre o adulto responsable, velar por el interés superior, cumpliendo todas las garantías y salvaguardias debidas, a fin de procurar así la eliminación de todas las formas de exclusión que hoy afectan a los niños y niñas trans en Chile”.
“Siendo, por tanto, un deber para ésta sentenciadora acoger la solicitud de cambio de nombre, toda vez que es acorde al género no binario con el cual se identifica, debiendo adoptarse las medidas por las autoridades administrativas para hacer efectivo este reconocimiento, conforme como se ha razonado”, cerró.