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Trabajador recibirá millonaria indemnización por despido injustificado y no tener contrato

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo ordenó a la empresa pagar 40 millones de pesos, por años de servicio y recargo legal, entre otras.

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Una empresa dedicada al lavado de vehículos deberá pagar la suma de 40 millones de pesos, luego que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago le ordenara indemnizar a un trabajador por despido injustificado y no hacerle un contrato formal.

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El tribunal estableció que Cavicchioli y Compañía Limitada no cumplió con los requisitos formales para desvincular verbalmente al trabajador, quien aseguró que comenzó a prestar servicios el año 2007 de forma continua, en distintos locales “Full Lavado Express”, de la compañía.

El afectado afirmó, que nunca recibió una liquidación de sueldo ni se efectuó el pago de cotizaciones, ya que la relación laboral permaneció en la informalidad, señalando que fue despedido sin aviso previo el 2 de septiembre de 2020 por el encargado de local, quien le señaló que no podía volver a trabajar en el lugar.

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Ante esto, el tribunal resolvió que “se ACOGE LA DEMANDA de declaración de existencia laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida (...) la demandada Cavicchioli y Compañía Limitada deberá pagar al demandante las siguientes sumas y conceptos:

A) Indemnización por los años de servicio por la suma de $24.200.000 (veinticuatro millones doscientos mil pesos).

B) Recargo legal de un 50%, alcanzado este recargo la suma de $12.100.000 (doce millones cien mil pesos).

C) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la última remuneración mensual devengada, la que asciende a $2.200.000 (dos millones doscientos mil pesos).

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D) Cotizaciones Previsionales, de Salud y Seguro de Cesantía por el plazo que corresponda, desde el 24 de noviembre de 2007 hasta el siete de septiembre de 2020, a la institución correspondiente.

E) Las sumas que mensual de $2.200.000 desde el despido hasta su convalidación en la forma prescrita por el artículo Nulidad del despido, de conformidad con el artículo 162 del Código del Trabajo, que su empleador sea condenado a pagar las remuneraciones hasta la convalidación del despido por los medios que franquea la ley. Que las sumas referidas en lo precedente serán pagadas con reajustes e intereses de los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo”.

Revisa más detalles aquí.

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