La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la condena de tortura aplicada contra dos carabineros investigados por golpear a un joven en la comuna de La Florida, hecho ocurrido el 21 de octubre de 2019 en el marco del estallido social y mientras regía el toque de queda.
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El tribunal de alzada descartó el delito luego de estudiar los antecedentes y determinó que se trató de apremios ilegítimos, desechando la tesis de que había existido un acto de tortura.
El fallo inicial estuvo en manos del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que condenó por el delito de torturas a los carabineros Alexis Contreras y Felipe Cifuentes por golpear con su bastón institucional a un adolescente, dictándoles una pena de cuatro años de cárcel efectiva para ambos uniformados.
Ante la resolución inicial, los abogados de los carabineros, Jorge Martínez y Camila Motta, presentaron un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el cual pidió que se dictara una sentencia de reemplazo con el delito de apremios ilegítimos, asegurando que los jueces habrían hecho una errada interpretación del Derecho, pues no consideraron todos los elementos que deben configurarse acreditar la tortura.
Lo ministros de la cuarta sala del tribunal de alzada aseguraron que “llama la atención que el tribunal del fondo califique como delito de tortura los hechos acreditados, calificación que se reduce al hecho de que los acusados ‘infligieron intencionalmente a la víctima sufrimiento físico y moral’ al golpearlo reiteradamente con sus bastones de servicio, en distintas partes del cuerpo, especialmente en la zona de la espalda, piernas y cabeza”.
Sin embargo, establecen que el fallo de la primera instancia no se hace cargo “en modo alguno, de la distinción entre el delito de torturas y su figura residual de los apremios ilegítimos, la que era igualmente compatible con el hecho de golpearlo reiteradamente con sus bastones, golpes que provocaron lesiones leves en la víctima”.
Los jueces añaden que “tampoco, se ha ahondado en las razones por las cuales se estima concurrente una ‘intención de infligir sufrimiento físico y moral` en los términos de tortura, ni de qué manera esa intención se diferencia de un ánimo de apremiar ilegítimamente”.
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Es por esto que los magistrados determinaron que “efectivamente, el actuar de los imputados constituye un acto ilegal, lo cual está fuera de toda duda; sin embargo, el resultado de lesiones leves ocasionadas a la víctima, a juicio de esta Corte, se aparta del tipo penal que requiere la tortura, esto es, la intención de aplicar a la víctima un dolor o sufrimiento grave y permanente, sin aclarar cuales fueron los criterios adoptados para delimitar el ámbito de aplicación de ambos tipos penales”.
Con estos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó una condena de reemplazo contra los uniformados, sentenciándolos por apremios ilegítimos y rebajando la pena a 541 días.
El abogado de los uniformados, Jorge Martínez, explicó que, al fallar en esta línea el tribunal de alzada “recalifica los hechos y deja asentado que la tortura solo se refiere a las situaciones de mayor gravedad, crueldad, humillación y vejámenes, lo que hacen que su aplicación, de acuerdo con la ley chilena, sea excepcional”.
“Desde luego existió un uso indebido de la fuerza, pero no de la entidad para pedir condenas carentes de toda proporcionalidad, como lo hizo el INDH y el Ministerio Público, de 10 y 8 años de presidio efectivo respecto de carabineros que están en servicio activo, que se encontraban en medio de un estallido social”, agregó.
El jurista recalcó que “cometieron un error, evidentemente lo cometieron. Pero gracias a la confesión que hicieron del hecho y la investigación que llevó adelante la propia institución, Carabineros de Chile, se logró establecer el delito”.
“No por ser personas que visten un uniforme y tratan de hacer cumplir la ley y el orden público, deben ser tratados con menos derechos que los demás civiles”, sentenció Martínez.