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Ordenan transfusión de sangre para recién nacido hijo de Testigos de Jehová que se negaron al tratamiento

Se determinó que las creencias religiosas no pueden ser obstáculo para un tratamiento urgente donde la vida y su pronóstico está en riesgo

La segunda sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso presentado por la dirección del hospital regional de esa ciudad para poder efectuar una transfusión de sangre y aplicar todos los tratamientos necesarios para salvar la vida de un recién nacido, procedimientos médicos que contravienen las creencias religiosas de su padres, quienes integran la iglesia Testigos de Jehová.

Según informó radio Biobío, la resolución se adoptó de manera unánime por los integrantes de esta sala, el Michel González Carvajal, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado integrante Marco Arellano Quiroz. En lo grueso, las creencias religiosas de los padres no pueden ser obstáculo para un “tratamiento que resulta necesario, pues se encuentra en la Unidad de Pacientes Críticos Neonatal del Hospital Regional, por presentar sangrado activo a través de tubo endotraqueal y en sitios de venopunción, que lo mantiene con riesgo inminente de requerir una transfusión”, plantea la resolución.

”El principio de la intangibilidad del consentimiento relacionado con la libertad de conciencia, traducido en este caso negarse al acto transfusional, cede cuando estamos frente a una situación urgente, donde la vida y su pronóstico está en riesgo, siendo la transfusión un acto indispensable para obtener la sobrevida, esto quiere decir, la carencia de otra alternativa médica o terapéutica para lograr dicho objetivo”, agrega el fallo.

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”En definitiva, la decisión de los recurridos afecta la vida de su hijo, un ser único y autónomo, a cuyo respecto sus progenitores tienen el deber fundamental de velar por su bienestar”, añade, por lo que “el derecho a la libertad de conciencia previsto en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, en cuanto a las creencias religiosas, se encuentra limitada, en este caso, por los derechos fundamentales de los demás y por el derecho a la vida del niño”.

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