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Claves de la entrada en vigencia de la Ley 40 Horas: implementación gradual, flexibilidad y excepciones

El 26 de abril comienza la puesta en marcha de la nueva legislación laboral, que genera expectativas, pero también alguna dosis de incertidumbre en los trabajadores.

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La ley que modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales comienza a implementarse este 26 de abril, por lo que vale la pena preguntarse por los efectos que tendrá su entrada en vigencia. La nueva legislación, cuya puesta en marcha será gradual, genera expectativas tanto en los empleadores como en los empleados.

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Sin embargo, también provoca incertidumbre, especialmente entre los pequeños y medianos empresarios. Por eso, para disipar dudas y consultas puntuales, parece importante escuchar el análisis de un experto como Manuel Concha, CEO de Kame ERP, con más de 16.000 pymes en su cartera y que adoptó las 40 horas desde la fundación de la compañía, en el 2016.

Productividad

Debería aumentar, principalmente porque en la mayoría de las empresas se deberán desarrollar la misma cantidad de tareas en menor cantidad de horas, situación que no ocurre en las actividades que requieren continuidad operativa u otros servicios que por su naturaleza no pueden parar, como, por ejemplo, los servicios asociados a los hospitales. Para el caso de las pymes que están iniciando sus actividades, es de esperar que este cambio ya se encuentre considerado en su Business Plan, por lo que no debería haber un efecto mayor.

Contar con un sistema como Kame, además de apoyar a las empresas en el control del negocio en términos contables y financieros, también les permite a éstas gestionar toda la carga administrativa que conlleva la generación de los respectivos anexos de contrato por el cambio de jornada laboral e, incluso, firmar electrónicamente desde Kame estos documentos obligatorios por ley.

Excepciones

- Trabajadores a tiempo parcial.

- Trabajadores con contrato por obra o faena.

- Empresas con menos de 10 trabajadores.

Contrataciones y horas extras

Para el caso de las pymes que comercialicen servicios de continuidad operativa, deberán pagar horas extras o, de plano, contratar más personal, lo cual en la situación económica actual, sin lugar a dudas va a afectarles. Para este caso, más que la reticencia de contratar más personas o pagar horas extras, el efecto se va a ver reflejado en la menor rentabilidad de su negocio, pues, en este caso, tienen la obligación de mantener una continuidad de su operación.

Flexibilidad

- La jornada semanal puede distribuirse en un mínimo de cuatro días y en un máximo de seis.

- Empresa y trabajador pueden acordar que la jornada de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas, con un máximo de 45 horas semanales.

- Los trabajadores pueden acumular horas extras en un “banco de horas”, para cobrarlas cuando estimen conveniente.

Gradualidad

Cualquier tipo de gradualidad en la aplicación de la norma va a apoyar directamente a las pymes, que tienen menos respaldo financiero en el caso de que vean aumentado su costo en las remuneraciones.

Cronograma

- 26 de abril del 2024: Reducción de 45 a 44 horas laborales semanales.

- 26 de abril del 2026: Reducción de 44 a 42 horas laborales semanales.

- 26 de abril del 2028: Reducción de 42 a 40 horas laborales semanales.

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