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Director del Trabajo desmiente argumento de Karol Lucero para no pagar sueldo a sus colaboradores: “No existe el contrato a prueba sin remuneración”

Pablo Zenteno aseguró que “nuestra legislación” no promueve la relación laboral gratuita. “Toda prestación debe ser remunerada, incluso si la empresa genera ingresos o no”, explicó.

El director del Trabajo desmintió las versiones del rostro televisivo respecto de la ausencia de pagos a sus colaboradores. "El trabajo debe ser remunerado", afirmó Pablo Zenteno.
Karol Lucero. Fuente: Instagram @karol_lucerov.

La polémica suscitada entre algunos excolaboradores de Karol Lucero, por haber trabajado sin remuneración económica en varios proyectos del mediático exrostro televisivo, alcanzaron este martes niveles gubernamentales.

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Y es que los argumentos que utilizó Lucero -en diversas plataformas digitales y televisivas- para justificar la decisión de no pagar sueldos a sus trabajadores, debido a que su empresa Like Media “no genera dinero” para remunerarlos por una colaboración que es “voluntaria” de parte de ellos, fue cuestionada por el director del Trabajo, Pablo Zenteno, quien en conversación con una emisora radial aseguró que “en nuestra legislación no existe el contrato a prueba sin remuneración”.

El desmentido a Karol Lucero

“Desde 1931, Chile cuenta con un Código del Trabajo que define claramente cuándo una prestación de servicios debe ser remunerada”, explicó la autoridad en el programa “Ciudadano ADN”.

“El contrato individual de trabajo está regulado en el artículo siete del código, estableciendo derechos y obligaciones recíprocas entre el trabajador y el empleador”, agregó Zenteno.

En ese contexto jurídico, la autoridad pública fue tajante para afirmar que “toda prestación de servicios en un contexto de subordinación y dependencia debe ser remunerada, independientemente de si la empresa genera ingresos o no”.

De esta forma, el jefe de la cartera del Trabajo puso en entredicho la afirmación del animador, quien justificó su decisión asegurando que antes de ser contratado en un programa de televisión había trabajado “seis meses gratis”.

“En nuestra legislación no existe el contrato a prueba sin remuneración. Si una persona presta servicios siguiendo instrucciones, con una jornada establecida y bajo dependencia, esa relación laboral debe ser remunerada”, explicó Zenteno, quien incluso aclaró la relación que se da en nuestro país con las prácticas profesionales y pasantías.

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En nuestra legislación no existe el contrato a prueba sin remuneración

—  Pablo Zenteno

“Si bien estas no siempre implican una relación laboral, hay derechos garantizados, como seguridad y salud ocupacional. Pero cuando se trata de una relación laboral encubierta, debe regularizarse”, indicó la autoridad laboral.

Sobre el final de su entrevista en la emisora, el director del Trabajo también se pronunció respecto de la utilización de cámaras de vigilancia en la empresa de Lucero.

“Las medidas de seguridad deben respetar el derecho a la privacidad y la honra de los trabajadores. No pueden vulnerar sus derechos fundamentales”, finalizó Zenteno, quien insistió en su llamado a los trabajadores para que realicen denuncias ante la Dirección del Trabajo si sienten vulnerados sus derechos laborales.

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