¿Es legal casarse entre primos en Chile?, fue la gran interrogante que se hicieron en BíoBíoChile. Todo, porque la teleserie de Mega “Verdades Ocultas”, que acaba de finalizar tras 5 años al aire, presentó una serie de hechos curiosos, como por ejemplo “matrimonios entre primos”.
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En particular, la trama mostró los casamientos que se dieron entre primos relacionados con la familia Mackenna. Partiendo por el vínculo entre Tomás (Matías Oviedo) y Rocío (Camila Hirane). El primero de ellos hijo biológico de Rodolfo Mackenna (Osvaldo Silva), y la segunda descendiente de Pedro Mackenna (Julio Milostich). Rodolfo y Pedro eran hermanos. “Incluso, en uno de los diálogos de la producción (emitido en 2018) el personaje de Oviedo tenía sus reparos respecto a tener una relación con Rocío, debido al parentesco, pero a ella nunca pareció importarle”, recordaron en el mencionado portal.
De hecho, esa no fue la única relación que se dio entre familiares, Tomás también estuvo con Agustina (Carmen Zabala), quien también era hija de Pedro Mackenna. Sin contar otros personajes que tuvieron relaciones amorosas y a su vez conexiones familiares. Pero, ¿Es posible legalmente?.
Finalmente, la mini investigación de radio Bío Bío determinó que “si bien el matrimonio entre familiares no es tan común en la actualidad... lo cierto es que no están prohibidas, o por lo menos, no en todos los casos”, aseguraron. La legislación en nuestro país establece que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia”, entendiéndose el matrimonio como “la unión entre dos personas”.
“Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”, se indica. Y puede que algunos no lo sepan, pero la ley chilena sí permite el matrimonio entre parientes a partir de ciertos grados de parentesco.
Lo que la Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil indica al respecto, es que “no podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado” (art. 6).
Prácticamente lo mismo rige para quienes quieran suscribir el Acuerdo de Unión Civil (AUC), y que de acuerdo a la legislación, no pueden celebrar “entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado”.
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Por lo tanto, según la información publicada, éstos son los familiares con los cuales puedes casarte (o celebrar una unión civil):
-Con un primo o prima (de cualquier grado, incluyendo primos hermanos).
-Con un cuñado o cuñada.
-Con un tío-abuelo o tía-abuela, ya sean consanguíneos o por afinidad.
-Con un sobrino-nieto o sobrina-nieta, ya sean consanguíneos o por afinidad.