La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó esta jornada el recurso de protección presentado por el abogado Javier Lea-Plaza Micheli en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y la sociedad deportiva Azul Azul S.A., por la obligación impuesta por la autoridad en el uso del Registro Nacional de Hinchas para ingresar a los estadios.
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La resolución fue tomada en un fallo unánime de la Séptima Sala del tribunal de alzada, que desestimó los argumentos presentados por Lea-Plaza para declarar inconstitucional la toma de datos biométricos del sistema de registro, que fue requerido por la autoridad pública a la ANFP para ser implementado a partir de un partido entre Universidad de Chile y Audax Italiano.
Legalidad del registro para ingresar a los estadios
Esto, como respuesta a los incidentes que el pasado 20 de febrero se produjeron en el Estadio Nacional con motivo de la final de la Supercopa entre Huachipato y Colo Colo, la cual debió ser suspendida por los incidentes provocados por hinchas del Cacique cuando su club vencía por 2-0 al vigente campeón del fútbol chileno.
Según el abogado, tal registro, que “antes” de los incidentes producidos en dicho partido era de carácter “voluntario”, a partir de ese encuentro pasó a ser “obligatorio e implementado paulatinamente hasta enero de 2025″, teniendo al duelo entre la U y Audax Italiano, del 24 de febrero, como el inicio del plan piloto, considerando como “curioso” que “estas medidas se hayan tomado respecto del Club Universidad de Chile cuando la contingencia ocurrió a propósito de un partido de Colo Colo”.
Por lo mismo, Lea-Plaza incluyó en su recurso a los directivos de Azul Azul, quienes han “sido un actor pasivo y un cómplice, pues no ha velado por el interés de sus hinchas ni de sus abonados”, tras la decisión de las autoridad públicas y la ANFP.
No se advierte cómo el mero registro de los caracteres biométricos del recurrente podría afectar su vida privada y su honra
— Extracto del fallo de la Corte de Apelaciones
Tales argumentos fueron desestimados por los jueces componentes de la Séptima Sala del tribunal de alzada -Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y Claudia Candiani-, quienes plantearon en su fallo que no existe “ni ilegalidad ni arbitrariedad” en la decisión de obligar el uso del registro para poder ingresar a los estadios en partidos del campeonato chileno.
“Que si se entiende que lo recurrido es la creación misma de este Registro Nacional de Hinchas y no su aplicación al partido de fútbol mencionado en el motivo precedente, el recurso debe también desestimarse por no existir ni ilegalidad ni arbitrariedad”, señaló el fallo del tribunal, que además concluye que “no se advierte cómo el mero registro de los caracteres biométricos del recurrente podría afectar su vida privada y su honra”.
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“Tampoco se advierte que el Estado haya tenido un trato arbitrariamente discriminatorio en contra del recurrente en materia económica ni que el derecho de dominio que aquel tenga sobre cosas corporales o incorporales se haya visto perjudicado”, finalizó.
Revisa acá el fallo de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones