- Profesora Clínica Jurídica Derecho UC
Según el Poder Judicial, en 2017 se tramitaron 148.087 demandas de alimentos. Además, se presentaron otras 70.696 causas por no cumplir con esa obligación. Si bien las personas saben que existe un derecho “a alimentos”, hay profundas dudas sobre esta materia.
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En primer lugar, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de pensión alimenticia? La pensión comprende los gastos en vivienda, consumos básicos, alimentación, educación, esparcimiento, salud, y cualquier otro gasto asociado a características o circunstancias especiales del menor o de la persona que demanda.
¿Quiénes tienen derecho a una pensión alimenticia? Esta materia esta regulada en el Código Civil, donde se establece que la primera obligación es para con el cónyuge. Así vemos que, al contrario de lo que las personas creen, el legislador da prioridad al cónyuge por sobre los hijos, quienes figuran en el segundo lugar bajo la denominación “descendientes”. Este término ampara no sólo a los hijos, sino que también a los nietos, bisnietos y así, sucesivamente. En tercer lugar encontramos el complemento del numeral dos, en el que se explicita que se deben alimentos a los ascendientes, esto es a los padres, abuelos, bisabuelos, etc. En cuarto grado, se ampara el derecho de alimentos de los hermanos y, por último, el legislador entiende que se ajusta a derecho pagar una pensión alimenticia a la persona que le ha hecho una donación cuantiosa que no se haya revocado.
Así, vemos que el derecho a alimentos no es exclusivo para los hijos, sino que los cónyuges tienen un deber de auxiliarse mutuamente y tienen derecho a la pensión. Esto, que parece simple, es extremadamente desconocido.
Abordemos ahora el procedimiento de demanda por pensión de alimentos. La ley exige un trámite previo, denominado “mediación familiar”, instancia en la que las posibles partes de un juicio se reúnen ante un tercero imparcial. El mediador buscará la forma de que las partes logren un acuerdo y así evitar la entrada al juicio. El resultado de esta mediación puede ser exitoso, se logra acuerdo y ya no es necesario recurrir a un tribunal. Si no se logra acuerdo, el mediador extenderá un certificado de mediación frustrada, el que deberá ser ingresado al tribunal juntamente con la demanda de alimentos. Es obligatorio solicitar la mediación familiar, pero no lo es llegar a un acuerdo.
Otra duda común es si puedo demandar una pensión que abarque todo el tiempo transcurrido desde el nacimiento del hijo hasta ahora. La respuesta es no. La ley establece que se deben alimentos desde el momento de interposición de la demanda. Por este motivo es altamente recomendable hacerlo en cuanto surja la necesidad.
Si requiere más información sobre éste u otros temas, consulte gratuitamente en la Clínica Jurídica Derecho UC al correo atenciondepal@uc.cl o llame al fono +56 2 26862195.
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