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Fiestas Patrias: este es el aguinaldo para pensionados

Se viene Fiestas Patrias tiki tiki tí, y con ello, los famosos aguinaldos. A los pensionados les corresponde en el sistema público

Fiestas Patrias
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El aguinaldo de Fiestas Patrias es una suma de dinero que se paga una sola vez en el año, junto con la respectiva pensión de septiembre, a los beneficiarios que cumplan los requisitos.

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El monto base del aguinaldo de Fiestas Patrias 2021 es de $20.624. A eso se le suman $10.581 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2021.

El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no está afecto a descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos ni de cotizaciones previsionales y/o de salud

Beneficiarios de aguinaldo de Fiestas Patrias

  1. Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
  2. Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  3. Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  4. Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  5. Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  6. Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  7. Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley Nº 19.129.
  8. Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  9. Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.

Incompatibilidad:

  1. Las personas que perciben Asignación Familiar a causa de cargas que son beneficiarias de una pensión de sobrevivencia, solo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas y no recibirán el incremento de $10.581 por esas cargas.

Al respecto, los pensionados y pensionadas de orfandad se consideran carentes de renta y, por lo tanto, sí pueden ser carga familiar de otro.

  1. Cada beneficiario solamente tendrá derecho a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

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