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Cámara aprueba proyecto contra arrendatarios morosos e irresponsables: se podrá recuperar la propiedad si hay incumplimiento

Al Senado avanzó el proyecto que beneficia a los dueños de casas o departamentos que son engañados por arrandatarios de sus propiedades.

Aton

La Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que modifica el Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles, en casos de arrendatarios morosos, destructivos o que no pagan los gastos comunes.

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La propuesta fue abordada en dos votaciones en su idea de legislar: una respecto de sus normas generales, que se aprobaron por 102 votos a favor, dos en contra y diez abstenciones; y las de quórum especial, que se ratificaron por 108 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones. Por la misma votación se aprobó en particular.

La idea matriz de la iniciativa consiste en establecer un procedimiento más rápido para que el arrendador pueda, en los supuestos y con los requisitos que el proyecto establece, recuperar el bien raíz arrendado, a lo que se agrega obtener el pago de las sumas que por concepto del contrato de arrendamiento se adeuden.

Transversalmente, los parlamentarios apoyaron la norma y recordaron los múltiples casos que han sido denunciados a través de los medios de comunicación, resaltando que se trata de un proyecto que busca ayudar en gran medida a adultos mayores que arriendan sus bienes para complementar sus bajas pensiones y que, muchas veces, se ven afectados por arrendatarios morosos, no solo en los arriendos sino, además, con los gastos básicos que, posteriormente, deben cancelar viéndose profundamente afectados.

Uno de los puntos centrales de este análisis tuvo relación con la medida que indica que las normas no serán aplicables bajo la vigencia de algunos de los estados de excepción constitucional establecidos en la Constitución, considerando una suerte de “choque de derechos” entre propiedad y salud.

Los detalles del proyecto

El texto remitido al Senado para su segundo trámite constitucional, define en el procedimiento que, a solicitud de la parte demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Esta medida será procedente en aquellos casos en que el arrendador demande la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso, producto de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.

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En todos los casos será necesario acreditar -en base a los antecedentes presentados junto a la demanda y a aquellos ventilados en la audiencia- solamente la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama.

Cuando lo estime necesario para acceder a la restitución anticipada del bien arrendado, el juez podrá exigir caución al demandante con cargo a la cual se indemnizará al arrendatario demandado de los perjuicios sufridos con el lanzamiento si es que la sentencia definitiva del juicio no lo condene a su restitución.

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