La Cámara de Diputados despachó por 137 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, una iniciativa del Senado, que extiende los plazos fijados por la Ley 21.249, que prohíbe, de manera excepcional, el corte de suministro sanitario, eléctrico y de gas de red, para determinados usuarios finales, por mora en el pago de sus cuotas, en atención a los efectos de la crisis generada por la pandemia.
El proyecto extiende de 90 a 270 días el plazo fijado para hacer efectivo el beneficio de no corte por mora en el pago de los servicios para usuarios residenciales o domiciliarios (que cumplan con los requisitos fijados en la ley señalada); hospitales y centros de salud; cárceles y recintos penitenciarios; hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual; hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores; bomberos; organizaciones sin fines de lucro; y microempresas.
La propuesta realiza adecuaciones en otros plazos contemplados en la normativa vigente. Las primeras enmiendas apuntan al prorrateo de las deudas contraídas con las empresas, aplicando en ello el nuevo plazo de 270 días en vez de los 90 iniciales y extendiendo el número de cuotas mensuales a prorratear, de doce a 36.
Se aplica también el plazo de 270 días para condicionar que las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica continúen proveyendo con normalidad sus servicios a las distribuidoras domiciliarias de energía y las cooperativas eléctricas y para que estas últimas cumplan con sus obligaciones de pago por medio de cuotas en el mismo número de meses en que se prorratearán las cuentas de sus beneficiarios.
Dos nuevos artículos
El texto introduce a la Ley 21.249 dos nuevos artículos. El primero de ellos indica que, sin perjuicio del plazo establecido para el prorrateo de cuotas, contarán con 30 días adicionales los sujetos mencionados en el artículo segundo de la normativa, esto es, las personas del 60% más vulnerable; los adultos mayores; quienes estén percibiendo el seguro de desempleo o se encuentren con sus contratos suspendidos; los independientes o trabajadores informales con reducción significativa de sus ingresos; y microempresas imposibilitadas de hacer los pagos.
15 días antes del vencimiento del plazo establecido en la norma general, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los beneficios a los que se pueden acoger de conformidad a esta ley.
El segundo artículo incorporado indica que las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de una a 36 cuotas.