El Servicio Electoral (Servel) lanzó un protocolo para respetar el sexo y nombre social de las personas trans. Esto, tras trabajos conjuntos y un acuerdo alcanzado entre el presidente de la entidad, Patricio Santamaría, y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)
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La vocera del Movilh, Daniela Andrade, explicó que “hay unas 210 personas que rectificaron su partida de nacimiento, pero sus datos no alcanzaron a ser incuidos al cierre de la actualización del registro electoral».
Por este motivo, habrá discrepancias entre lo indicado en la céduda que presenten al momento de votar y el nombre y sexo que aparece en el listado al cual acceden los vocales de mesa. A esto se añade, que hay otras personas trans que no han rectificado su partida de nacimiento. Con el protocolo, se pretende garatizar la dignidad en el trato a ambos sectores.
Definiendo conceptos para respetar a las personas
Junto a ello, el protocolo define conceptos como identidad de género expresión de género, personas trans o transgéneros y “sexo asignado al nacer”, además de explicitar todos los derechos garantizados en la Ley de Identidad de Género y en la Ley Zamudio.
“Valoramos profundamente que el Servel, y el señor Santamaría, atendiera en breve nuestras sugerencias y preocupaciones en beneficio de la población trans, a la cual invitamos a votar sin miedos el próximo domingo”, añadió la activista trans del Movilh, Paula Dinamarca.
Protocolo para quienes rectificaron su partida de nacimiento
- Para quienes rectificaron su partida de nacimiento, pero sus datos no se actualizaron en el registro electoral, el Servel entregará la respectiva nómina al delegado del local de votación. El delegado de local “deberá informar al Presidente/a de la Mesa Receptora de Sufragios que tiene un caso o más de personas con cambio de sexo registral, con objeto de que tenga en consideración un trato digno, igualitario y libre de discriminación cuando acuda el elector/a”, indica el protocolo.
- “En ningún caso, el/la delegada/o del local revelará las identidades específicas de la/s persona/s que cambiaron su nombre y sexo registral. Se instruirá al Presidente de dicha/s Mesa/s que debe asegurar que todos los vocales den un trato digno, igualitario y libre de discriminación cuando acuda el/la elector/a trans a sufragar, en virtud del artículo 5, letra d de la ley 21.120. Además, les recordará a todos los/las presentes que debe tratar a la/el elector/a con su nombre social y pronombres preferidos, ya que no hacerlo importa un acto de discriminación por identidad o expresión de género, en virtud del artículo 2 de la ley 20.609. Así mismo, ningún vocal o apoderado divulgará a terceras personas ni a medios de comunicación sobre la/s causa/s que motivaron la realización de esta verificación de identidad”, añade el protocolo.
- “En caso de duda razonable, acerca de la identidad del elector/a, un vocal acompañará a la persona a la oficina electoral, donde se encuentra el experto en identificación del Servicio de Registro Civil e Identificación, quienes estará en conocimiento, en forma previa de, en qué mesas se pudiesen presentar electores con cambios registrales. Realizado el peritaje, el vocal acompañará al elector/a a la mesa para que, admitido a sufragar, emita su voto”, apunta el Servel.
Protocolo para quienes no han rectificado su partida de nacimiento.
Rementería explicó que “en ningún caso las personas trans que no cambiaron su nobre y sexo social, podrán tener problemas o ser discriminadas al momento de votar. Ahora bien, si y solo o sí un vocal de mesa tiene fundadas y justificadas sospechas que la fotografía de la cédula no corresponde con quien tiene enfrente, se deberá activar un protocolo que al instante garantice los derechos trans”.
- En efecto, en el caso de que exista fundadas sospechas de “discordancia entre la fotografía de la cédula y la apariencia actual”, la validación de la identidad dede procurar “en todo momento, la no exposición del elector/a, dando un trámite expedito y sin discriminación a la situación”, instruye el Servel.
- “El/la Presidente de la mesa le explicará al/la elector/a sobre la necesidad de realizar la verificación de identidad prevista en el artículo 69 de la ley 18.700, señalándole que un vocal le acompañará a la oficina electoral, donde se encuentra el experto en identificación del Servicio de Registro Civil e Identificación: ningún vocal o apoderado divulgará a terceras personas ni a medios de comunicación sobre la/s causa/s que motivaron la realización de esta verificación de identidad”, señala.
- “Un vocal acompañará a la persona a la oficina electoral para que el experto del Servicio de Registro Civil e Identificación certifique la identidad. Una vez realizada la certificación, el vocal acompañará al elector/a para que emita su voto”, apunta el protocolo, junto con enfatizar que en todo momento se “deberá garantizar un tratamiento igualitario, digno, sin discriminación y facilitando la solución”.
Puedes revisar el detalle del protocolo AQUÍ.