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Ripio mortal en la calzada: millonaria indemnización deberá pagar autopista a víctimas de accidente

Sexto Juzgado Civil de Santiago ordenó indemnizar con $45 millones a cada una de las víctimas de una tragedia carretera ocurrida en 2017.

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El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó a la Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A. a pagar una indemnización de $45 millones a las víctimas de un accidente ocurrido en agosto de 2017. La carretera, a través de sus 116 kilómetros de extensión entre el eje principal y caminos secundarios, une la ciudad de Santiago, desde Américo Vespucio, con la comuna de Colina y las provincias de Los Andes y San Felipe, fortaleciendo la actividad agrícola y frutícola del Valle del Aconcagua.

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En la sentencia, la magistrada Rommy Müller estableció la responsabilidad de la sociedad demandada, debido a que el accidente fue provocado por la presencia de ripio sobre la calzada, incumpliéndose la obligación de seguridad que le impone la ley y reglamento de concesiones.

“La lectura de los artículos 23 y 35 de la ley de Concesiones de Obras Públicas y del artículo 62 de su reglamento permite inferir que la responsabilidad civil que atañe a las sociedades concesionarias escapa a la aplicación de las reglas generales de responsabilidad, toda vez que a través de las normas indicadas se establece para el concesionario de autopistas una obligación de seguridad general y permanente respecto de los usuarios de las mismas, lo que viene en consagrar legalmente un estándar de conducta más exigente que el reclamable en virtud de las normas del derecho común relativas a la responsabilidad», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «entonces, en virtud de lo razonado precedentemente y de la normativa legal citada, es posible tener por establecido que la concesionaria tiene la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para evitar la producción de daños a los usuarios, entendida esta como una obligación previa a todas las exigencias técnicas que puedan imponerse en las bases de licitación”.

«Todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra y de su explotación se cause a terceros, al personal de la obra, a la propiedad de terceros y al medio ambiente, será de exclusiva responsabilidad del Concesionario, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas impuestas por el ministerio de Obras Públicas después de haber suscrito el contrato», añade la sentencia.

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