Nacional

Admisible querella contra mandos de FF.AA. y policías por logos en la franja del “rechazo”

Tras la determinación del 7º Juzgado de Garantía, el abogado Luis Mariano Rendón decidió ampliar la acción y denunciar a los ministros Mario Desbordes y Víctor Pérez.

El 7º Juzgado de Garantía de Santiago declaró admisible la querella presentada por el abogado Luis Mariano Rendón contra los comandantes de las FF.AA., el general director de Carabineros y el director nacional de la PDI. Todo por, la inacción en que habrían incurrido las autoridades al no denunciar la utilización de los logos institucionales en la franja televisiva del «rechazo».

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Ahora, como confirmó el jurista en conversación con Publimetro, ampliará la acción para que se investigue la presunta responsabilidad de los ministro del Interior y Defensa, Víctor Pérez y Mario Desbordes, respectivamente, pues las mencionadas reparticiones dependen de dichas carteras.

Los símbolos, cabe mencionar, aparecieron en el espacio que ocupó la «Multigremial Nacional del Personal en Retiro del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Montepiadas». Dicha entidad, en todo caso, comunicó el lunes que determinó retirar el logotipo del video.

Detalles de la querella

La querella en cuestión hace presente que, a pesar de que conocen la normativa, «los mandos no han interpuesto la denuncia a la que están obligados dentro del plazo de 24 horas que establece el artículo 176 del Código Procesal Penal, configurándose así la conducta tipificada objeto de esta querella».

Se detalla que: «conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, ‘Sólo el personal del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea podrá hacer uso de los uniformes, insignias, condecoraciones, emblemas y distintivos que para ellos se establecen en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y Reglamentos respectivos'».

Así, el abogado considera que los aludidos deberían ser imputados por “Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere”.

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