Nacional

Presidente Piñera promulga retiro del 10% de fondos de la AFP

Con la firma del mandatario, ahora pasa a Contraloría para la toma de razón y luego de esto debe ser publicada en el Diario Oficial. La información fue dada a conocer cerca de las 19 horas en un comunicado, por lo que no hubo ceremonia pública.

Sin duda era el hecho que la gran mayoría de los chilenos esperaban y finalmente pasó. El Presidente Sebastián Piñera promulgó este viernes 24 de julio la reforma del retiro voluntario del 10% de los fondos de AFP, para paliar el efecto de la pandemia del coronavirus.

La información fue dada a conocer cerca de las 19 horas en un breve comunicado, por lo que no hubo ceremonia pública.

«La Presidencia de la República informa que el Presidente Sebastián Piñera Echenique promulgó este viernes, junto a los ministros de Hacienda, Ignacio Briones; de la Secretaría General de la Presidencia, Claudio Alvarado; y del Trabajo (s), Fernando Arab, la Reforma Constitucional que permite el Retiro Excepcional de los Fondos Acumulados de Capitalización Individual”, señala el comunicado.

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«La norma será enviada en el día de hoy a la Contraloría General de la República para su toma de razón», concluyeron en La Moneda.

La iniciativa estuvo 15 días en el Parlamento y fue aprobada ayer por la Cámara de Diputadas y Diputados, por una aplastante votación de 116 sufragios a favor, entre ellos, personeros de Chile Vamos.

Con la firma del mandatario, ahora pasa a Contraloría -a la que llegará este lunes 27 de julio- para la toma de razón y luego de esto debe ser publicada en el Diario Oficial.

Esta reforma constitucional, permitirá que los usuarios de AFP puedan retirar su 10% de ahorro en dos cuotas, y lo pueden hacer en un plazo de un año.

Los detalles de la ley

-El monto mínimo a retirar será de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo será equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente).

-Si el 10% es menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado en su cuenta de capitalización individual sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.

-La ley permite el retiro de fondos a los afiliados del sistema privado de pensiones, incluidos los beneficiarios de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

-El retiro se podrá hacer en dos cuotas: La primera, de 50% del monto, en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP; el 50% restante se entregará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

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-Los fondos se transferirán a la Cuenta 2 de la AFP o una cuenta bancaria del afiliado. La solicitud de retiro podrá hacerse hasta un año después de promulgada la ley, aunque se levante el estado de catástrofe.

-Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

-Además, este dinero se considerará extraordinariamente intangible para todo efecto legal y no será objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.

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