Nacional

Comisión de Diputados aprueba idea de legislar proyecto de retiro de fondos de las AFP

Con 7 votos a favor de la opsición y 6 votos en contra del oficialismo la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento dio el pase a propuesta.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados aprobó este lunes 6 de julio la idea de legislar el proyecto que promueve el retiro de hasta un 10% de la capitalización individual de los fondos de las AFP, de forma excepcional y por una sola vez, con el fin de paliar los efectos económicos del covid-19.

La propuesta fue presentada por la Federación Regionalista Verde Social (FRVS) y contó con los votos de Matías Walker (DC), Gabriel Boric (CS), Pamela Jiles (PH), Hugo Gutiérrez (PC), Marcos Ilabaca (PS), Leonardo Soto (PS) y René Saffirio (Independiente).

En contra del proyecto sufragaron Camila Flores (RN), Paulina Núñez (RN), Gonzalo Fuenzalida (RN), Juan Antonio Coloma (UDI), Jorge Alessandri (UDI) y Luciano Cruz-Coke (Evópoli).

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Luego de aprobada la iniciativa en general, más tarde los parlamentarios deberán votar el texto en particular.

El proyecto plantea que los afiliados tendrán derecho a retirar mensualmente desde 5 ingresos mínimos mensuales hasta un máximo de 150 UF de su cuenta de capitalización individual, cuando exista un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública derivado de una pandemia, o bien, una declaración de alerta sanitaria de la autoridad respectiva.

En caso de llevarse a cabo el retiro, el Estado calculará y emitirá un título de deuda, expresado en dinero, que se denominará Bono de Reconocimiento y será equivalente al monto total de los retiros efectuados.

Este bono se reajustará por medio de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha del último retiro y el último día del mes anterior a la jubilación, y devengará un interés anual del 4%. Este benefici, se emitirá a nombre del trabajador y deberá ser abonado por el Estado a la cuenta de capitalización del afiliado al momento de su jubilación.

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