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Carreras clandestinas: hasta 10 años de cárcel para quienes provoquen accidentes con consecuencia de muerte

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles, por 150 votos a favor y dos abstenciones, el proyecto de ley para sancionar como un delito penal las carreras clandestinas, endureciendo, además, las penas para quienes organicen o participen, incluyendo quienes faciliten su vehículo.

Ahora el proyecto de ley seguirá su trámite legislativo en el Senado para posteriormente ser promulgado y publicado en el Diario Oficial.

De acuerdo a la información oficial de la Cámara, se crea “un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas y establece un aumento en las sanciones aplicables a los conductores que, excediendo los límites de velocidad permitidos, provoquen accidentes con graves consecuencias a la integridad y vida de las personas”.

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Hasta ahora, las sanciones para este tipo de delitos en nuestro país eran bajas y sólo castigaban a los participantes, dejando sin responsabilidad penal a quienes organizan las carreras clandestinas, convocando, incluso, a traves de las redes sociales,

Para los conductores

El proyecto de ley incorpora en la Ley de Tránsito una norma que define que, aquel que conduzca un vehículo participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena 61 a 540 días o con una multa entre dos a 10 UTM (hasta $ 500 mil, el equivalente hasta hoy), ya sea que no ocasione daño alguno o que lo ocasione, pero sea con consecuencia leve.

Sin embargo, si un conductor ocasiona lesiones menos graves a graves, entonces la pena crece a desde 541 días a 3 años y un día, y una multa de entre 4 a 12 UTM (hasta $ 600 mil). Al autor se le decomisará el vehículo y se le suspenderá la licencia para conducir vehículos motorizados por entre seis meses hasta dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión. En caso de reincidencia, será hasta de cinco años y, finalmente, si es tercera vez, la cancelación de licencia de por vida.

Si las víctimas resultan con lesiones suficientemente graves como para terminar “dementes, inútiles para el trabajo, impotentes, impedidos de algún miembro importante o notablemente deformes, así como si se le provoca enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días”, la pena va entre los tres años y un día y los cinco años.

Finalmente, si se provoca la muerte de alguna persona, se castigará con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde tres años y un día a 10 años). Para estos últimos casos, se aplicarán también el decomiso del vehículo, multa de ocho a 20 UTM (hasta $ 1 millón) y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados.

Para los organizadores

En tanto, aquel que organice carreras clandestinas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de ocho a 20 UTM. Si éste obtiene algún beneficio monetario con la organización de una carrera clandestina, la pena será de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) y multa de 20 UTM.

Exceso de velocidad

Por otra parte, el proyecto de ley también se refiere a las penas por conducir a exceso de velocidad en una zona urbana. Aquel conductor que sobrepase los 60 km/h, límite que fija la Ley de Tránsito para zonas urbanas, será sancionado con la pena de prisión o multa de dos a 10 UTM (hasta 500 mil pesos); y la suspensión de la licencia entre seis meses y dos años. Si es reincidente, la suspensión será hasta por cinco años, y si es por tercera vez, con la cancelación definitiva de la licencia.

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Si por causa de esta infracción a la ley se producen lesiones o muerte a terceros, se aplicarán las penas privativas de libertad y pecuniarias establecidas para estos casos en lo referente a las carreras clandestinas, de tres a 10 años de cárcel y la inhabilidad perpetua para conducir.

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