Economía

Todo lo que tiene que saber sobre la “Ley de Protección del Empleo”, según la Seremi del Trabajo

La nueva “Ley de Protección del Empleo” busca resguardar la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras.

¿Cómo? Dando la opción de acceder a ella tras un acuerdo con su empleador, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía sin poner término a su contrato. Este acto suspende el pago por parte del empleador, pero éste se hace cargo de los gastos previsionales, entre otros. La nueva ley tiene tres vías de funcionamiento.

Informando a la población 

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Este nuevo mecanismo ha generado muchas dudas en la población, según nos comenta Denisse Madrid, Seremi metropolitana de Trabajo y Previsión Social. La joven Seremi, de 37 años, es ingeniera comercial. Llegó al cargo poco antes del estallido social.

En las últimas semanas ha realizado una serie de charlas para aclarar las dudas de la población respecto a la «Ley de Protección del Empleo». Según Madrid, más allá de esta nueva política «es necesario que las personas se eduquen más sobre ley laboral, y por eso hemos estado trabajando harto en terreno».

A continuación les dejamos algunas de las dudas más comunes, aclaradas por la autoridad:

¿Qué alternativas ofrece la nueva “Ley de Protección del empleo?

Hay tres alternativas: suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad, pacto de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo y pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

“Es muy importante que las personas tengan claro que es una ley que establece mutuo acuerdo», destacó. «Y que, adicionalmente, no se pueden generar despidos por motivo del covid-19”, aclara la Seremi.

¿Bajo qué condiciones la empresa podría despedir a los trabajadores?

“Los artículos 159, 160 y 101 del Código del Trabajo señalan distintos argumentos para desvincular. Con esta ley no se puede aplicar ‘caso fortuito y fuerza mayor’, relacionado con el covid-19. Sin embargo, si se podría, por ejemplo, por incendio de la empresa. Cabe señalar que en ‘caso fortuito y fuerza mayor’ no se paga finiquito. Si se despide, por ejemplo, por ‘necesidades de la empresa’ éste si se debe pagar”, dice.

La seremi aclara que si “el empleador llama por teléfono y lo despide, eso no puede pasar. La desvinculación por vía telefónica no es legal”, añade.

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¿En qué casos puede una empresa acogerse a esta ley?

“En primera instancia, pueden acogerse los empleadores que por las restricciones sanitarias por covid-19 vieron afectadas sus actividades. Y que, por este motivo, sus trabajadores no pueden cumplir con los servicios para los cuales fueron contratados”, explica.

Pero en los casos, cuyas actividades se siguen desarrollando, por ejemplo, a través del teletrabajo “sus ganancias deben haberse visto disminuidas en al menos un 20% en comparación al año anterior». obviamente, a raíz del Covid19. Esa información será chequeada caso a caso por el Servicio de Impuestos Internos. «La entrega de información errada o falsa será sancionada con multas o incluso cárcel”, señaló.

¿Qué pasa si, por esta situación, mi empleador me tiene con teletrabajo?

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“Si ante la crisis del coronavirus el empleador solicitó a los trabajadores hacer teletrabajo antes de que saliera la ley, deberán irse adecuando a la nueva normativa”, dice Madrid.

En una primera instancia, la Seremi recomienda llegar a acuerdos para cubrir los gastos de, por ejemplo, el internet. «Luego, cuando esté la reglamentación todo deberá responder a la ley», reiteró.

¿Cómo son los porcentajes de pago? ¿Qué otras alternativas hay a esta ley?

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Los porcentajes son del orden del 70%, 55%, 45%, 40% y 35% para aquellos que tengan contrato indefinido y cuyo acuerdo podrá extenderse por un máximo de cinco meses. Para aquellos que tienen contrato a plazo fijo, esto aplica por un máximo de tres meses.

“Hay otras alternativas a esta ley. Hace unos días una empresa nos consultó si podía ofrecer pagar el 80% de sueldo durante abril y mayo y pagar el 20% restante en enero y febrero del 2021. Un acuerdo alternativo así es legal en la medida que las partes la acepten. Y ese escenario es mucho mejor que acogerse a suspensión o reducción. Por eso la invitación es que ambas partes, tanto empleadores como trabajadores, busquen en conjunto la mejor alternativa para afrontar esa crisis”, añadió.

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«Apoyemos a los adultos mayores»

Tras terminar la entrevista, la Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana hizo un llamado a la población a «colaborar con los adultos mayores». «Nosotros hemos buscado mecanismos nuevos para facilitar el pago de sus pensiones. Por ejemplo, ahora pueden pedir un documento para que un tercero cobre su pensión, lo que se chequea con un asistente social a través de videollamada», explica Madrid.

Para mayor información sobre este mecanismo o la «Ley de Protección del Empleo» se puede llamar al 600 440 40040 o revisar www.protecciondelempleo.cl 

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Algunos datos sobre la ley:

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