La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de Derecho Humanos (INDH) en contra de la IX Zona de Carabineros de La Araucanía, por vejámenes que sufrieron profesoras y estudiantes en una manifestación por la muerte de Camilo Catrillanca.
De forma unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, dio lugar al recurso legal y ordenó a Carabineros que en la detención de personas se rija por los protocolos institucionales, la normativa legal existente y los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile.
El hecho ocurrió la noche del 18 de noviembre pasado, cuando estudiantes y una profesora fueron detenidos en la plaza Dagoberto Godoy mientras protestaban por la muerte del comunero mapuche, tras lo cual las personas fueron trasladadas hasta la Segunda Comisaría de Temuco.
Ya en el recinto policial, según el relato de los afectados, personal uniformado obligó a desnudarse a los detenidos y los privó de usar los servicios sanitarios de la comisaría, por lo que presentaron un recurso de protección.
Al respecto,Carabineros no pudo desmentir las acusaciones con pruebas, pues no existe registro audiovisual de la situación, lo que está fuera del protocolo institucional, razón por la que fue acogido el recurso.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco señala que «no resulta razonable que la institución recurrida no cuente con los medios suficientes para controlar y registrar de forma eficiente tales circunstancias, evitando de esta forma que la investigación quede sujeta a meros registros de papel y a declaraciones de los propios funcionarios policiales involucrados en los hechos».
«Los que, por lo demás, en oportunidades anteriores han generado acciones judiciales como las que ya ha conocido en otras ocasiones esta Corte, sin que Carabineros demuestre, hasta ahora, haber adoptado las medidas necesarias para evitar estos reprochables hechos, que para el caso de ser efectivos, constituyen, por cierto, un atentado a la dignidad de las mujeres detenidas», añade el texto.
Por último, la resolución indica que «se deberá acoger el recurso en este aspecto en virtud de las facultades oficiosas que permite el amparo constitucional, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio Público, con el fin de investigar los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito».