El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda presentada por J.M.U.P. en contra de sus hijos L.A.H.U., C.M.H.U. y S.C.H.U., y ordenó la división del patrimonio construido durante 24 años de convivencia con el fallecido E.A.H.G.
En el fallo, la magistrada Margarita Sanhueza Núñez estableció que entre J.M.U.P. y el padre de los demandados existió una relación de convivencia de 24 años, periodo durante el cual se acumuló el cuantioso patrimonio familiar, generado principalmente a través de establecimientos educacionales, con una tasación comercial que bordea los 10 mil millones de pesos.
Según establece el fallo, “efectivamente la demandante y el padre de los demandados mantuvieron una relación de convivencia, fueron concubinos, por un período determinado de sus vidas, aproximadamente entre los años 1989 hasta el año del fallecimiento de aquel, 2013, relación de la cual nacieron tres hijos entre los años 1990 y 2006”.
Añade que “formaron una pareja estable por dicho tiempo, aunque disfuncional, lo que no les impidió conformar una familia; que como familia lograron adquirir bienes, que en cantidad y envergadura, aparecen concentrados entre los años 2005 y 2013; patrimonio al que contribuyeron ambos concubinos, E.H. con su trabajo y J.U. con las labores domésticas y cuidado de los hijos».
Agrega que “se accederá a la demanda planteada por vía principal, ya que debemos entender que el patrimonio adquirido por don (…) mientras subsistió el concubinato con su pareja (…) es común, ya que ninguno de ellos ostentaba bienes al iniciar su relación de pareja, y regulándose dicho patrimonio por la disposiciones del cuasicontrato de comunidad, ambos contribuyeron al mismo en igual proporción conforme a su estereotipada relación de pareja, teniendo derecho la demandante al 50% del mismo”.
Finalmente, ordena que el patrimonio “deberá dividirse de conformidad a la reglas de la partición de bienes; patrimonio que ha quedado fijado con los bienes adjudicados a su Sucesión, compuesta por sus hijos, demandados de autos, debiendo procederse en consecuencia a su división».