Era una de las demandas, sino la más sentida, de los emprendedores y pymes del país: que las grandes empresas no abusaran y les pagaran en un plazo más breve del acostumbrado. Y ese anhelo ya está a punto de concretarse.
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Y es que este miércoles el proyecto de Pago a 30 días cumplió su último trámite legislativo y con 110 votos a favor, 26 en contra y una abstención, fue aprobado por la Cámara de Diputados, quedando así listo para ser promulgado y convertirse en ley de la República.
Además de establecer un plazo de pago certero –impulsado por la obligación de emisión de la guía de despacho electrónica-, la ley instaura la aplicación de intereses corrientes por cada día de atraso en el pago de la factura y comisión moratoria y, en régimen, esta ley exigirá las mismas condiciones de pago tanto para el sector público como el privado.
“Hemos aprobado una ley emblemática para más de un millón de pymes, sus trabajadores y sus familias, para que el pago a las pequeñas y medianas empresas en Chile sea a 30 días. Con la ley estamos dignificando a las pymes y eliminando el bicicleteo”, dijo el ministro de Economía, José Ramón Valente, quien lideró la discusión del proyecto en el Congreso.
El secretario de Estado agradeció el compromiso de los congresistas con las pymes chilenas, resaltando lo importante que será para ellas terminar con la incertidumbre de pago, que muchas veces ha sido piedra de tope para el crecimiento de sus negocios o incluso ha significado su término. “Hoy los tiempos de pago son infinitos y esta nueva ley que hemos aprobado fija plazos concretos que alcanzarán los 30 días dentro de dos años”, reforzó.
¿Plazos para que comience a aplicarse? La ley entrará en vigencia en el cuarto mes de publicada en el Diario Oficial y en el Sector Público (en el caso de intereses, comisiones moratorias y régimen de responsabilidad) dentro de un año. Para las municipalidades y el sector salud, los plazos se aplicarán a partir del mes 29 de publicada la ley en el Diario Oficial.
Principales puntos de la nueva ley
- Plazo general de pago. El plazo de pago es de 30 días a partir del mes 25 de publicada la ley en el Diario Oficial. Los dos primeros años el plazo de pago será de 60 días. Se precisa en el articulado que el plazo es de días corridos y que se trata de un plazo efectivo de pago.
- Plazo de pago para el sector público. El plazo de pago es de 30 días corridos y se puede establecer un plazo de pago de hasta 60 días en caso de licitación o contratos.
- Emisión de la guía de despacho electrónica. La guía de despacho, a implementarse a partir de un año de publicada la ley en el Diario Oficial, será obligatoria y electrónica.
- Comisión Además de intereses corrientes en caso de mora, se establece el pago de una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.
- Competencia desleal. Se precisa que el incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 (que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura) se considerará como una práctica de competencia desleal.
- Informe crédito al IVA. El Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá emitir en un plazo máximo de 12 meses un informe para evaluar la viabilidad de su uso.
- Plazo excepcional de pago. La ley permitirá que, en casos muy excepcionales, las partes puedan acordar un plazo de pago superior a los 30 días, cumpliendo con condiciones que incluyen, entre otros, un acuerdo por escrito que no podrá constituir un abuso para el acreedor y que deberá ser inscrito en un registro que llevará el Ministerio de Economía.
- Informe plazos excepcionales. El Ministerio de Economía deberá emitir un informe en el plazo de un año sobre el comportamiento del sector salud y municipalidades y sobre el registro de contratos con plazos de excepción. En un plazo de 60 días desde su emisión, la cartera deberá emanar un reporte con propuestas de modificación normativa, de requerirse.