La Corte Suprema confirmó las sentencias que condenaron al fisco a indemnizar a familiares de José Manuel Ramírez Rosales y Alejandro Alberto Pinochet Arenas, detenidos desaparecidos desde 1974 y 1987, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de la Central Nacional de Informaciones (CNI), respectivamente.
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En el primer fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que ordenó pagar la suma total de 45 millones de pesos a los hermanos de Ramírez Rosales.
En el segundo fallo, la Sala Penal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Rodrigo Biel y el abogado (i) Antonio Barra– confirmó la sentencia que ordenó pagar 20 millones de pesos al hermano de Pinochet Arenas.
En ambos casos, se estableció la responsabilidad del Estado en los crímenes de lesa humanidad perpetrados, por lo que no aplicable la prescripción de la acción civil, por lo que el fisco debe proceder a la reparación integral a los familiares de víctimas.
Desaparecidos en dictadura
José Manuel Ramírez Rosales era artesano y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Tenía 22 años de edad, un hijo y una esposa. Fue detenido a la una de la madrugada del 27 de julio de 1974, en su domicilio de la comuna de La Granja.
El arresto se realizó por tres individuos de civil que, haciéndose pasar por funcionarios de Investigaciones, le indicaron al afectado que se lo llevarían a la Comisaría de Investigaciones de La Cisterna para que prestara algunas declaraciones.
Alejandro Alberto Pinochet Arenas era soltero, técnico automotriz y militante del Partido Comunista. También formaba parte del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), fue detenido el 10 de septiembre de 1987 alrededor de las 09:15 horas por agentes de la Central Nacional de Informaciones, CNI. Los hechos ocurrieron en la intersección de las calles Catedral con San Martín en Santiago. A partir de ese momento se encuentra en calidad de detenido desaparecido.
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La sentencia
«Que sin perjuicio de lo razonado en la sentencia recurrida, esta Corte tiene en consideración que la acción indemnizatoria planteada en estos autos tiene su origen en la perpetración de un delito de lesa humanidad, en que se persigue la responsabilidad del Estado por actuaciones de sus agentes que han cometido violaciones a los derechos humanos», sostienen los fallos.
Resoluciones que agregan: «De esta manera, el contexto en que los hechos fueron verificados -con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad forjado con recursos estatales- trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos emana sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- del eventual ejercicio de la acción civil indemnizatoria derivada de ellos».
«Como reiteradamente lo ha sostenido este tribunal, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que en virtud de la Ley N° 19.123 reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, beneficios de carácter económico o pecuniario».
«Por lo demás –continúan–, la acción civil aquí entablada en contra del Fisco tendientes a conseguir la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación completa, en virtud de lo ordenado en los artículos 5°, inciso segundo, y 6° de la Constitución Política de la República».
«Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de sucesos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una regla internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias del agravio», concluyen.