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Todo lo que debes saber de la “Ley de Identidad de Género” que se promulgó hoy

La ley fue promulgada por el Presidente Sebastián Piñera esta mañana, luego de más de 5 años de discusión en el Congreso.

«Hay que respetar la diversidad», señaló el Presidente Sebastián Piñera al momento de promulgar la ley de Identidad de género esta mañana. Con una ceremonia en La Moneda, y acompañado por el ministro de Justicia Hernán Larraín, el mandatario le dio el vamos a una ley que estuvo 5 años en discusión.

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La normativa, en su proyecto original buscaba incluir a los menores de edad al cambio de sexo registral, lo que se convirtió en una de las piedras de tope, y de mayor debate, dentro de la discusión parlamentaria. Pero finalmente no se incluyó.

¿Cómo funcionará?

auno1016678-89ccf38c4ffcfc0082b933910e55a700.jpg (Sebastian Beltran Gaete/Agencia Uno)

La ley establece lo que es la identidad de género en su primer artículo. Señala que «consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos».

Agrega que «se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma».

Este punto fue abordado por el Presidente durante la presentación señalando que «sé que en Chile y en el mundo miles de personas tienen una identidad de género distinta a lo que es su identidad biológica» y reiteró su compromiso por otorgarles un resguardo a través de esta ley.

Según la legislación, esto puede o no involucrar la modificación de la apariencia de las personas a través de tratamientos médicos libremente escogidos. Por lo tanto, una mujer que se vea con el aspecto que socialmente se relaciona con mujer, pero que diga que su Identidad es de hombre, perfectamente podrá cambiar su sexo registral.

«Toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo», señala la ley. Lo que resguarda su derecho de que los registros oficiales, éstos deben ser coincidentes con la identidad de la persona.

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Bases y resguardos de la ley

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La nueva ley considera además una serie de resguardos para las personas que opten por cambiar su identidad. En ella se señala su derecho a la «no patologización», es decir que no pueden ser tratadas como enfermas; así mismo, se resguarda el principio de «no discriminación» y el de «confidencialidad» de sus antecedentes.

También se incluyen en este punto el principio en la dignidad de trato; el del interés superior del niño; de la autonomía progresiva de los menores de edad.

¿Cómo acceder?

La ley contempla, entre otras materias que «toda persona mayor de edad podrá, hasta por dos veces, y a través de los procedimientos que contempla esta ley, obtener la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sean coincidentes con su identidad de género».

«Las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad podrán solicitar la rectificación del sexo y nombre con que aparezcan individualizadas en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de género. Con todo, una vez que alcancen la mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que correspondan».

Solicitud de menores de 18

file20171130125919-ffa4873c6c3202cf99035903316ab450.jpg (Sebastian Beltran Gaete /Sebastian Beltran)

En el caso de los mayores de 14 años y menores de 18, la solicitud deberá ser presentada por los representantes legales o alguno de ellos.

Además tendrán que presentarse antecedentes y fundamentos «conforme a las cuales es beneficiosa para el mayor de 14 y el menor de 18 años» el cambio de sexo registral.

Para este procedimiento además, habrá una audiencia donde el juez citará al menor y a la persona que presentó la solicitud en un plazo de 15 días.

Además, la ley señala que «el mayor de catorce y menor de dieciocho años podrá ejercer su derecho a ser oído directamente ante el juez y un consejero técnico, y manifestará su voluntad de cambiar su sexo y nombre registrales, como también se le consultará el o los nombres de pila con los que pretende reemplazar aquellos que figuren en su partida de nacimiento».

Compromiso con menores de edad

Si bien, los menores de 14 años no tendrán acceso a esta alternativa, durante la presentación de la ley, el Presidente Sebastián Piñera señaló que «el Estado los acompañará en todo momento», agregando que contarán con las herramientas necesarias para resguardar y proteger a dicho menor, quien podrá presentarse con su Identidad Sexual propia en los servicios de salud y educacionales con un trato digno.

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