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¿Qué es el “manda pack”? La conducta erótica entre escolares que se convirtió en un proyecto de ley presentado por la diputada Maite Orsini

El término “pack” hace referencia al envío y recepción de material con contenido sexual. El problema aparece cuando los registros se empiezan a vitalizar sin el consentimiento de una de las partes.

Este jueves las diputadas Maite Orsini y Maya Fernández presentaron un proyecto de ley que decidieron nombrar  “Ley Pack”. El término puede resultar conocido para escolares y apoderados que ya han sido advertidos por la práctica de compartir imágenes con contenido sexual a través de las redes sociales.

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El corazón del proyecto presentado por las parlamentarias apunta a “criminalizar la divulgación sin consentimiento de imágenes, textos, grabaciones de voz o audiovisuales de contenido sexual”, según lo expuesto por la diputadas esta mañana.

Álvaro Castro es director ejecutivo de Brave Up, institución especialista en la convivencia digital en el ámbito escolar, y también realiza charlas en colegios para crear conciencia dentro de las comunidades sobre el uso de las redes.

Castro explica a Publimetro que la expresión «manda pack» nace a partir de la interacción entre jóvenes en redes sociales, las conversaciones  virtuales y el descubrimiento de la sexualidad en la época escolar. “Los chicos , para evitar el control parental con frases explícitas, crearon el concepto de pack, que apunta a enviar y recibir fotografías de un alto contenido erótico”. Este fenómeno, explica Castro, no es exclusivo de Chile y en países de la región, México, Colombia y Argentina, también se utiliza «solicitar pack» entre pares.

El problema en el envío del material íntimo comienza cuando una de las partes comparte una y otra vez las fotografías. La divulgación termina muchas veces en bullying y ciberbullying en los colegios.

Por su parte, la diputada Orsini subraya que «este tipo de prácticas tiene como principales víctimas a mujeres, la vulnerabilidad de las usuarias es un reflejo de la vulnerabilidad general que las afecta, como una extensión del espacio público.”

Ley Pack presentado por Maya Fernández y Maite Orsini (Pablo Ovalle Isasmendi/ AGENCIAUNO/Pablo Ovalle Isasmendi/ AGENCIAU)

Instagram y Snapchat las plataformas favoritas para mandar pack

Este fenómeno no está arraigado solamente entre escolares, ya que entre adultos también se comparten imágenes con contenido erótico. Los especialistas definieron esta conducta como “Sexting”, palabra que nace de la función entre «texting» (mensajear) y «sex» (sexo).

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Para Alonso Castro, el mandar pack es una conducta que se enmarca dentro del nuevo tipo de relaciones que se hacen a partir de la masificación de las redes sociales. “Toda la socialización de esta generación es en línea, se conocen a través de internet, coquetean a través de internet, se ponen me gusta, entonces toda relación de amistad o pareja pasa a través de internet  en esta generación.  Entonces cuando ya vas avanzando, y hablas del descubrimiento sexual, también pasa a través de Internet y no necesariamente en la búsqueda de pornografía”. 

Según Castro, las redes favoritas para compartir las fotos y videos del pack son Instagram, Snapchat y WhatsApp, las dos primeras tienen la opción de enviar una foto y que ésta se borre ,luego de que el receptor la vea.

Antecedente judicial

El pasado mes de julio, la Corte Suprema condenó a pagar  tres millones de pesos a los padres de un menor ya que el escolar compartió las imágenes íntimas de su expolola a través de Instagram.

La investigación determinó que las fotos habían sido tomadas con el consentimiento de ambos en el ámbito privado , sin embargo, el  menor las compartió a través de la red social, plataforma en la que pudieron ser vistas por otros compañeros.

El joven aseguró en su declaración que «estas imágenes estuvieron en internet menos de dos segundos, en lo que alcancé a tomarle una captura de pantalla a las imágenes, para luego borrarlas en seguida. Con las capturas de imágenes, procedí a compartirlas por WhatsApp».

La Corte Suprema estimó que «el reproche encuadra más con la responsabilidad que le atribuye la ley, en su calidad de padre de un hijo que aún no cumple 18 años de edad y se encuentra bajo su cuidado personal”. Sin embargo, “el padre no queda relevado de responsabilidad por el hecho de probar que no autorizó a su hijo y que tal acto se verificó en su ausencia”, concluyó el texto.

 

 

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