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El “histórico” fallo a favor del Movilh: Tribunal condena a Catedral Evangélica a pagar $ 5 millones por polémicos dichos de pastor

El fallo de la jueza del 25 Juzgado Civil de Santiago, Susana Rodríguez Muñoz, estableció que “se condena a la parte demandada (la Catedral Evangélica) a pagar a la actora (Movilh), la suma de 5 millones de pesos a título de indemnización por daño moral”.

Histórico. De esa manera calificó el Movilh el fallo del 25 Juzgado Civil de Santiago que condenó a la Catedral Evangélica y al pastor Cristian Nieto a pagar un total de $5 millones por conceptos de «daño moral».

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El pasado 8 de febrero el Movilh demandó a la Catedral Evangélica y al director del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, Cristián Nieto, luego de que éste sostuviera desde el altar de la mencionada iglesia que dicho movimiento LGBTI promovía el abuso de menores de 14 años y la prostitución infantil al exigir la derogación y/o modificación del artículo 365 del Código Penal.

Durante la ceremonia, el pastor Cristian Nieto aseguró que «el artículo 365 pretende despenalizar las la ley conocida como la ley sodomítica, es decir, el Movilh está pidiendo que una relación sexual entre un adulto y un niño menor de 14 años sea consentida ¿y qué significa ser consentida?, que un niño diga ‘sí, yo tengo ganas de estar con este señor».

Los dichos de Nieto fueron lanzados el pasado 12 de noviembre, en el marco de la ceremonia habitual que los domingos se realiza en la Catedral Evangélica, la cual a su vez difundió las polémicas declaraciones por su canal oficial de Youtube.

En conferencia de prensa, el vocero del Movilh Rolando Jimenez celebró el histórico falló y recalcó que la «jueza descartó que las críticas de la Catedral Evangélica contra el Movilh fueran religiosas y/o estuviesen amparadas en la libertad de culto, en tanto son opiniones de tipo político que cometen la grave falta de asociar sin ningún fundamento al Movimiento LGBTI con delitos”, señaló el dirigente.

La norma en cuestión establece que la edad de consentimiento sexual para homosexuales es de 18 años, mientras que para heterosexuales está fijada en 14 años en el Código Penal, una desigualdad que el propio Comité de los Derechos del Niño ha pedido al Estado de Chile que corrija.

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