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Caval: Natalia Compagnon es declarada culpable de delito tributario y Mauricio Valero fue absuelto

El Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua dio su veredicto del caso Caval. Natalia Compagnon fue declarada culpable. La sentencia será leída el 24 de julio.

Para las 13:00 horas de este miércoles el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua fijó la audiencia para dar a conocer su veredicto en el caso Caval. Esto, luego que el martes concluyeran los alegatos de clausura del juicio oral. Tanto de las defensas de los acusados como las réplicas de los intervinientes. La lectura de esta tarde sería respecto a la arista del caso sobre la compra irregular de terrenos en la comuna de Machalí.

Siendo las 13:22 minutos, comenzó la lectura del veredicto, donde finalmente se condenó a Natalia Compagnon por delito tributario. Por otra parte,  Mauricio Valero fue absuelto, al igual que la sociedad Caval, del delito soborno. Ambas desiciones fueron tomadas de forma unánime. Los 3 magistrados, Joaquín Nilo, Paulina Chaparro y Sergio Allende, determinaron la decisión tras escuchar y analizar las pruebas contra los dueños de la empresa Caval.

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«De forma unánime, se ha decidido condenar a Natalia Compagnon Soto como autora de un delito tributario (…) el que se encuentra en grado de consumado cometido entre los años 2012 y 2015», señaló la jueza Paulina Chaparro en la lectura.

Otros antecedentes

El lunes la nuera de la ex Presidenta Bachelet declaró que estaba convencida de que no había cometido delitos. “No hubo dolo. Nunca estuvo en mí engañar al fisco”, señaló en aquella oportunidad.

De esta manera, comienza a llegar a su fin el polémico caso Caval. Cabe señalar que han pasado más de tres años de ocurridos los hechos que dieron origen a la causa: la compra y venta de terrenos en Machalí en 2015 por parte de la sociedad de Compagnon y Valero. Cuatro de los otros 11 imputados fueron condenados en juicio abreviado. El resto obtuvo suspensiones condicionales.

Veredicto

Sobre el veredicto contra Compagnon no se logró especificar cual de las boletas emitidas sería ideológicamente falsa. Pero sí se precisó que al menos una de ellas correspondería a servicios que nunca se prestaron. 

Este delito fue cometido entre el 2012 y 2015. Indicaron que la declaración de Caval se incluyeron 9 facturas de Lo Beltrán falsas, que generaban gastos, lo que permitiría retiros.

Sobre el rol de Compagnon, el tribunal infirió que tenía conocimiento de los gastos del funcionamiento de la empresa y de los retiros. Concluyeron, entonces, que hubo un obrar intencional. La intención, concluyeron, «era pagar un tributo menor al que corresponde para mayor utilidad, que tenía conciencia de los gastos inexistentes, y que el principal interesado en ganancias, son los socios».

Las penas pueden ir de 541 días a 5 años de condena. Además arriesga una multa que puede ir del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido. La lectura de sentencia se realizará el próximo 24 de julio a las 13.00 horas.

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