Un caso en España y otro en nuestro país encendieron las alarmas. La primera»Manada», se trataba de un grupo de sevillanos que de una mujer durante las actividades de San Fermín. Luego, apareció un caso similar perpetrado en Chile: una violación realizada por cinco hombres a una mujer en un parque cercano al Metro Ñuble en Ñuñoa.
Estas denominadas «manadas», se coordinaban por redes sociales como Facebook y grupos de WhatsaApp. Conversamos con el sub comisario de Policía de Investigaciones, Roberto Arriagada. El especialista de la Brigada Metropolitana del Cibercrimen explicó a Publimetro cómo se opera en este tipo de casos.
¿Cómo se realiza el peritaje para usar las conversaciones de WhatsApp como prueba?
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- Teniendo una Instrucción del Ministerio público, Orden Judicial o bien si el usuario accede voluntariamente, mediante herramientas forenses especializadas, se realiza la extracción de información desde un teléfono, para luego elaborar un informe pericial al ente que lo solicitó.
¿Hay algún mecanismo para detectar estos grupos antes de que se cometa el delito?
- Los grupos de Whatsapp son creados por personas para distintos fines, donde las comunicaciones son privadas hasta que alguno de los integrantes las difunde o las hace públicas. Pueden existir vínculos que se publican en diversas redes sociales o sitios de internet, para que cualquier persona puede agregarse a estos grupos de WhatsApp y abandonarlos si no cumplen sus expectativas, sin embargo, mientras no exista una difusión por parte de los usuarios de estos grupos de los contenidos de las conversaciones, no se pueden detectar.
¿Hay alguna ley que permita el acceso a la información de estas conversaciones privadas pero que son usadas para realizar un delito?
El especialista se refirió a tres artículos:
- La Ley N° 19927, en su Art. 369 señala que “Cuando existieren sospechas fundadas de que una persona o una organización delictiva hubiere cometido o preparado la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 366 quinquies, 367, 367 bis, 367 ter, 374 bis, inciso primero, y 374 ter, y la investigación lo hiciere imprescindible, el tribunal, a petición del Ministerio Público, podrá autorizar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de esa persona o de quienes integraren dicha organización, la fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos y la grabación de comunicaciones”.
- También, la Ley N° 2000, en su Art. 24 señala que “Las medidas de retención e incautación de correspondencia, obtención de copias de comunicaciones o transmisiones, interceptación de comunicaciones telefónicas y uso de otros medios técnicos de investigación, se podrán aplicar respecto de todos los delitos previstos en esta ley y cualquiera sea la pena que merecieren, de conformidad a las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal».
- Y el Art. 222 del Código Procesal Penal sobre Interceptación de comunicaciones telefónicas, indica que «Cuando existieren fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión, o que ella preparare actualmente la comisión o participación en un hecho punible que mereciere pena de crimen, y la investigación lo hiciere imprescindible, el juez de garantía, a petición del ministerio público, podrá ordenar la interceptación y grabación de sus comunicaciones telefónicas o de otras formas de telecomunicación».
Si uno de los miembros de un grupo de este tipo se arrepintiera de ser parte, ¿A dónde debe hacer llegar la denuncia?
- Se debe realizar la denuncia en la Policía de Investigaciones de Chile o directamente a la Fiscalía Nacional, entregando los medios de prueba de las conversaciones o entregando voluntariamente el equipo móvil para su peritaje.
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