Economía

Cinco claves de la nueva ley que permite a habitantes de condominios contratar la empresa de TV, telefonía o internet que quieran

El lunes debutó el reglamento que da vigencia a esta legislación que permite a las personas que viven, por ejemplo, en edificios, elegir con libertad al proveedor de alguno de estos servicios. Acá te explicamos en qué consiste y cómo funciona en edificios antiguos.

  1. Fin a acuerdos de exclusividad

Con esta ley se prohíben las negociaciones entre las constructoras y una compañía para obtener exclusividad. Además, establece que se deben dar todas las facilidades para que otras tengan los accesos necesarios para poder instalar sus servicios.

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Las autoridades esperan que con esto se genere mayor competencia, al permitir la entrada de varios actores a un mismo proyecto inmobiliario.

  1. ¿Cómo opera en edificios antiguos?

Cuando el edificio o condiminio es anterior a la ley opera de manera distinta. Felipe Bravo, profesor de Derecho Económico de la Universidad Católica, explica que “cualquier propietario puede solicitar que se realicen las instalaciones necesarias para asegurar al menos dos proveedores de servicios”, pero añade que el reglamento especifica que “esto depende de la factibilidad técnica de operación de las empresas que llegarán”.

  1. El rol del administrador

Esta ley tiene como ventaja que hace ilegal que haya contratos de exclusividad y quedan invalidados los realizados con anterioridad.

Ya sea uno o más propietarios que quieran instalar un servicio de una compañía diferente, toda gestión debe pasar por el administrador de la comunidad, son éstos “quienes deben reunirse con los proveedores al momento en que una nueva compañía quiera implementar sus servicios en el edificio”, aclara David Peña, gerente comercial de la plataforma ComunidadFeliz.cl

  1. Mecanismo engorroso

Las empresas que quieran ingresar a un condominio deben ponerse en contacto con el administrador y acordar una visita, para constatar la disponibilidad y luego presentar un proyecto y plan de trabajo.

La compañía ya instalada puede alegar que no hay “factibilidad técnica” (espacio para más cables, por ejemplo). Para ese caso, las empresas en cuestión pueden solicitar un árbitro, que serán los encargados de resolver controversias y decidir si existe o no dicha factibilidad.

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En este punto el abogado de la UC acusa que hay confusión. La Subtel habla de un mediador, pero dice que realidad el reglamento indica que debe ser un juez. “El árbitro que deberá resolver es pagado por las partes, y resuelve a través de un procedimiento judicial. Muy probablemente, además, habrá que nombrar peritos también pagados por las partes. No va a ser ni rápido ni sencillo controvertir la respuesta de ausencia de factibilidad técnica. Esto puede desincentivar a los consumidores a ejercer sus derechos”, sostiene.

  1. Ojo al reglamento comunitario

Si está pensando en que la contratar una empresa que use antena se puede salvar de que usen tanto cable para así evitar la excusa de la “factibilidad”, tenga ojo con las reglas internas de su condominio.

“Ese es el caso de la empresas de TV que requieren antena, lamentablemente la ley no afecta esta forma de entregar el servicio. Las antenas si deben ponerse y afectan la fachada, en mucho reglamentos dice que requieren permiso o derechamente las prohíben”, acota el gerente de ComunidadFeliz.cl

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