Y sí, tendremos que seguir esperando por la compensación por la colusión de confort otra vez, luego de que la Corte Suprema admitiera un recurso presentado por comunidades mapuche descontentas con el acuerdo alcanzado entre el Sernac, la Cmpc y entidades de consumidores.
Seguramente la sensación que tiene es que nos (agregue el apelativo aquí) de nuevo. Pero ¿qué fue lo que pasó? ¿Hubo errores desde el inicio del proceso hace más de un año? El profesor de derecho económico de la Universidad Católica, Felipe Bravo, lo explica en los siguientes puntos:
- ¿Hubo errores al inicio?
Según indica el académico, el acuerdo «fue impugnado por distintas asociaciones de consumidores, que lo consideraron como insuficiente y que no cumplió con la publicidad y posibilidad de intervenir en él», es decir, que no se dio el espacio para que más gente participara de él.
Bravo sostiene que el pacto «podría haberse cumplido sin más trámites judiciales una vez aprobado por el tribunal civil que conoce de las demandas contra Cmpc y SCA», pero esas faltan que alegan las comunidades mapuche han generado diferentes acciones en tribunales «ha demorado su cumplimiento».
- ¿Qué cuestionan las comunidades mapuche?
El abogado que interpuso el recurso ante la Corte Suprema alega, fundamentalmente, la falta de transparencia y de participación en el acuerdo que se llegó con la empresa del grupo Matte.
Pero hay otro antecedente llamativo. Bravo subraya que también se «expone la falta de trámites que serían de acuerdo a él necesarios en este caso, como es la consulta a las comunidades indígenas».
Según su parecer, «es un caso interesante para que conozca la Corte Suprema, que podrá pronunciarse sobre la necesidad de realizar consultas obligatorias en estas materias a las comunidades indígenas, de acuerdo al Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo«.
Cabe señalar que dicho convenio establece el deber para el Estado de Chile de consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos originarios, estableciendo procedimientos apropiados de consulta a los pueblos interesados, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
- El NO protagonismo del Sernac
Otro aspecto que Bravo resalta es que todo este proceso lo han protagonizado las asociaciones de consumidores.
«La demanda contra Cmpc fue interpuesta, de hecho, por Conadecus y no por el Sernac, así como los principales estudios y elementos tenidos en consideración para llegar al acuerdo», afirma.
En ese sentido, remarca que, «de materializarse el pago, es un triunfo de las asociaciones de consumidores».
- La decisión clave de la Suprema
Lo que sucedió este jueves es que el máximo tribunal admitió el recurso, pero ahora hay que esperar para saber si lo acoge a trámite.
«Si la Corte acoge el recurso en los mismos términos solicitados, el acuerdo no contará con aprobación judicial y por ende la causa en contra de Cmpc seguiría su curso, sin el acuerdo», sostiene el académico de la UC.
Por el contrario, si el tribunal lo rechaza, Bravo se la juega y apunta a que «probablemente el pago de la compensación se realice durante el primer semestre del 2018».
- ¿Y si la nueva ley del Sernac hubiese estado vigente?
El profesor de derecho económico indica que la nueva legislación contempla un procedimiento de mediación colectiva voluntaria. «De estar vigente, el procedimiento para aprobar el acuerdo es muy sencillo porque solo requiere aprobación del juez civil, sin posibilidad de intervención de asociaciones de consumidores», explica.
Pero Bravo menciona lo antes dicho y subraya que «de estar vigente la nueva ley del Sernac, probablemente no habría existido acuerdo, dado que el principal impulso de esta compensación fue de las asociaciones de consumidores como Conadecus».