Puede ser de gran ayuda para quien no tiene tiempo de estar encima del arrendatario o de dedicar mayor tiempo a la venta de una vivienda. Sin embargo, si se escoge mal se puede convertir en un gran dolor de cabeza.
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Se trata de las corredoras de propiedades. Se calcula que existen cerca de 10.800 personas y empresas que están inscritas como corredoras de propiedades en el Servicio de Impuestos Internos pero sólo 940 pertenecen a una entidad gremial, según los datos la de la Asociación de Corredores de Propiedades (Acop). De todas maneras las cifras no están claras debido a la informalidad.
“La tarea de buscar el profesional adecuado se hace necesaria ante el hecho de que cada año se inician más de 15 mil juicios por problemas con arrendatarios o con corredores de propiedades informales que operan sin ninguna regulación en el mercado”, afirma Rodrigo Ortega, gerente de Administración Fuenzalida Propiedades.
Esto se explicaría porque en la actualidad no hay una legislación clara que regule este tipo de actividad, en un momento en que la venta de viviendas acaba de pasar por su mejor momento antes que se eliminara al IVA en la construcción.
Según comenta Luis Peredo, socio director del estudio de abogados Volher, este rubro “se encuentra reglamentado por un archipiélago de decretos ley, reglamentos y otras disposiciones de orden administrativo”, más ciertas disposiciones aisladas del Código Civil.
Al respecto, José Ignacio Vicente, director ejecutivo del Círculo de Corredores de Propiedades, indica que en Chile existió algo de regulación hasta el año 1989, “la cual se eliminó y dio pie para que surgieran muchas corredoras informales o poco profesionales que muchas veces entregan un servicio de muy baja calidad”.
Añade que “en ese periodo los corredores tenían que estar en un registro, tenían que acreditar ciertas cosas y dinero en garantía, no cualquier persona podía se corredor”.
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En tanto, hace siete años el diputado Joaquín Tuma presentó una iniciativa para establecer ciertas reglas y que precisamente van en el sentido de crear un registro, aunque ha tenido uno no fácil camino en el trabajo legislativo con los diferentes gobiernos.
“Ahora ya estamos, creo, en la recta final de afinar un proyecto”, comenta el legislador del PPD quien añade que es fundamental regular este mercado, en el que “cualquier persona, bajo cualquier circunstancia coloca un letrero en cualquier oficina y dice que es corredor de propiedades, sin ningún tipo de requisito”.
Parte de la iniciativa, que está según el parlamentario en los últimos afinamientos junto a los Ministerios de Economía y Hacienda, estipula que quienes accedan a este registro, por ejemplo, no podrán estar condenados por delitos contra la propiedad o por estafa.
A ello, Vicente cree necesario también que quien esté registrado “sea porque han desarrollado o estudiado alguna carrera relacionada al tema, o se han preparado profesionalmente, porque cumplen ciertos estándares de servicio”.
Consejos para no equivocarse al elegir
Uno de los primeros consejos que dan los expertos es acordar la venta de un inmueble a una firma con cierto respaldo y trayectoria en el rubro.
“Que sea una corredora establecida, que lleve al menos 10 años en el mercado, una en la cual yo pueda ver en su página web los proyectos que han administrado”, recomienda Cristián Lecaros, CEO de Portalinversionista.com
En ese sentido, el director ejecutivo del Círculo de Corredores indica que es recomendable “trabajar con corredoras que ojalá pertenezcan a algún gremio, o a alguna institución o iniciativa que las valide”. Asegura que quienes participan de ellas cumplen con ciertos aspectos. “Cada una de estas instituciones pone sus propios requisitos, pero ya es un gran paso para saber que uno está tratando con una empresa profesional y establecida”, sostiene.
Otro punto a considerar es que la empresa seleccionada tenga un buen servicio de postventa. “El costo de una diligencia mal hecha resulta más cara que las comisiones de las corredoras de prestigio”, puntualiza Ortega.
También es aconsejable que exista un respaldo legal ante cualquier eventualidad, “en caso de que hubiera un atraso en el pago de arriendo y hubiera que demandar”, apunta Lecaros.
Respecto a las tarifas que se manejan en este mercado, Vicente añade que, si bien tampoco existe una norma al respecto, “normalmente los cobros rondan el 4%+IVA en caso de ventas (2% pagado por el comprador y 2% pagado por el vendedor), y el valor de un mes arriendo si se trata de un contrato de arrendamientos”.