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Columna de Claudio Valdivia: Qué debo hacer frente a conflictos en mi edificio

Según la información del Instituto Nacional de Estadísticas, el 12% de los hogares de Chile está en un edificio, lo que significa que muchas personas viven en una comunidad de copropietarios que comparteb espacios comunes, de lo cual surge la necesidad de una sana convivencia y entendimiento entre los vecinos. Sin embargo, pueden existir dificultades y controversias entre ellos, para lo cual se requiere conocer las leyes y normas que son aplicables.

Los condominios se rigen según la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, el Reglamento de la Ley Nº 19.537, así como el Reglamento de Copropiedad que determinen los copropietarios, el cual se debe dictar al momento de constituir la copropiedad y se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces conjuntamente con las diversas unidades del edificio. Este reglamento fija los derechos y obligaciones de los copropietarios, señala las unidades que integran el condominio, los sectores en que se divide y cuáles son los bienes de dominio común.

En relación a los bienes comunes, el reglamento determina los derechos que corresponden a cada unidad (departamento, bodega o estacionamiento), como también la cuota con que el propietario de cada unidad deberá contribuir al pago de los gastos comunes, y las obligaciones y condiciones de uso de los espacios comunes. En este punto, frente a eventuales incumplimientos, es posible que el reglamento respectivo considere multas, obligatorias de pago para quienes sean sancionados.

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En materia de administración, el reglamento de copropiedad establece las facultades del Comité de Administración formado por los propios copropietarios y del administrador. Por otro lado, determina los quórums necesarios para las asambleas, junto a la periodicidad con que se llevarán a cabo las asambleas ordinarias.

En el caso que existan controversias, deben plantearse en el juzgado de policía local que corresponde al edificio, y las dificultades pue­den producirse entre copropietarios o entre estos y la administración. Asimismo, la respectiva municipalidad, a solicitud de los interesados, puede atender extrajudicialmente los conflictos que se promuevan entre los copropietarios o entre estos y el administrador, pudiendo citar a reuniones a las partes, pero su participación es en calidad de mediadora y debe abstenerse de actuar si alguna de las partes hubiere recurrido  o recurriera al juez de policía local.

Sin perjuicio de lo anterior, es fundamental que siempre prime el espíritu de colaboración y buena vecindad para ponerse en el lugar del otro, ya que si bien puedo estar dentro de mi departamento, no debo olvidar que mis acciones pueden generar molestias o daños a quienes conviven dentro de un mismo espacio.

Si requiere más información sobre este tema, o tiene dudas sobre éste u otros temas, consulte gratuitamente en la Clínica Jurídica Derecho UC al correo atenciondepal@uc.cl o pida su hora de atención al fono +56 2 26862195.

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