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Para muchos las celebraciones por Fiestas Patrias parten el viernes por lo que hay que tener claridad que en medio de las actividades hay tradiciones que por norma se deben cumplir. La principal: la instalación de la bandera en cada una de las viviendas del país.
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Instalar el símbolo patrio es una obligación para todos los habitantes de la República y no sólo para esta festividad. “Es una obligación que rige para todos los habitantes y es obligatorio para el 21 de mayo y para el 18 y 19 de septiembre, tanto para edificios públicos y privados, además de industrias”.
Incluso al ser una ley, la obligación se hace aplicable para todos, incluso para los extranjeros que habitan en el territorio nacional.
Para quienes decidan u olviden incumplir la ley, tienen que saber que las multas a las que se exponen van entre una y cinco UTM, es decir, entre $45.999 y $229.995, las que se cobrarán en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287.
Es importante conocer además que la ley no considera excepciones, por lo tanto si la casa está sin moradores durante los días de Fiestas Patrias, se debe instalar la bandera antes de salir.
Para aquellas personas que habitan en edificios, no es necesario que cada departamento instale su bandera, sino más bien que exista una en un lugar visible.
Si usted no sabe como poner la bandera también puede recibir una multa, por lo que si la va a instalar en un mastil, esta debe estar hasta el tope de este y la bandera no debe llevar un escudo bordado encima. Sin embargo, si la va a colgar en la ventana, la estrella siempre debe ir al lado izquierdo.
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Cabe mencionar que a partir del año 2011, se dictó la ley 20.537 que permite izar la bandera fuera de las fechas obligatorias por ley, pero siempre y cuando se cumplan con los requisitos y protocolos que se establecen en nuestro ordenamiento jurídico.
PUB/NL