El pasado 6 de julio, el Congreso despachó la Ley de Libre Competencia, que tiene como objetivo evitar los casos de colusión, como los que se han conocido en el último tiempo y este viernes 19 de agosto, la Presidente Michelle Bachelet cumplió con la ceremonia de promulgación.
Entre los aspectos más destacados están la sanciones penales para los involucrados y las multas más altas para las empresas que incurran en estas prácticas.
A continuación, te explicamos las principales claves de esta nueva ley
1. Cárcel efectiva
La colusión vuelve a ser considerada como un delito, como lo era hasta el 2003. Con esta nueva norma, se establecen penas de cárcel entre 3 años y un día a 10 años. Asimismo, se asegura presidio efectivo de a lo menos 1 año para el infractor.
Para concretar esto, será la Fiscalía Nacional Económica (FNE) la que tiene la potestad exclusiva para presentar las querellas y con ellas se inicia la investigación penal. Este puno fue resistido por algunos parlamentarios, pero primó la posición del Gobierno.
2. Delación compensada
Es una de los puntos que genera controversia, pero desde el Gobierno aseguran que es una herramienta que ha resultado fundamental en desbaratar carteles, ya que permite descubrir acuerdos colusorios, a partir de un beneficio al infractor que delate a los demás involucrados en esta mala práctica.
Aquí, el primer delator se exime de responsabilidad penal al aportar antecedentes suficientes, pero siempre al menos uno de los involucrados en la colusión recibirá pena de cárcel efectiva.
3. Multas más altas
Con esta ley, se asegura que coludirse no sea «un buen negocio», ya que se plantean multas de hasta el 30% de las ventas captadas durante el periodo que duró la infracción o hasta el doble del beneficio económico reportado por la infracción.
Por ejemplo, en el caso de los pollos, donde los beneficios de la colusión fueron de US$1.500 millones y la multa aplicada fue de sólo US$58 millones, con la nueva ley, esa sanción pecuniaria habría sido de US$3.000 millones.
4. No más contratos con el Estado
Las empresas que sean sancionadas por actos colusorios, no podrán tener contratos con órganos de la administración del Estado, organismos en los que el Estado efectúe aportes, el Congreso Nacional y el Poder Judicial. A su vez, no podrán participar de ninguna concesión del Fisco.
5. Indemnizaciones para los consumidores
En la actualidad, no existe ninguna forma concreta en la que los consumidores afectados puedan ser indemnizados. A partir de ahora, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Tdlc) serán quien resuelva sobre esto, tras dictar sentencia en casos de colusión.
Este tribunal fundará su fallo en los hechos ya establecidos en su sentencia que sirvan de antecedente a la demanda, los que no podrán ser discutidos nuevamente.
6. Ojo con las fusiones de empresas
La nueva ley incorpora a nuestro sistema un régimen de evaluación de «Operaciones de Concentración», es decir, si dos o más empresas se fusionan y que superen ciertos umbrales de venta, deberán notificarse a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) aportando los antecedentes necesarios para su evaluación, para evitar así conductas monopólicas que atenten contra la libre competencia.
DP/PCP